Domingo, 27 de julio de 2025
Advierte de irregularidades invalidantes
Un magistrado del Supremo discrepa de la decisión de la Junta Electoral Central sobre los votos de los emigrantes en Asturias
El magistrado del Tribunal Supremo (TS) y miembro de la Junta Electoral Central, Juan José González Rivas, ha discrepado de la decisión adoptada por el citado órgano que ha desestimado este lunes el recurso presentado por Foro a los 332 votos del Censo de Residentes Ausentes (CERA) escrutados el pasado día 28, que llegaron a la Junta Electoral Provincial por correo certificado, en lugar de a través de la Oficina Consular.
En un voto particular, González Rivas, nombrado por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), contradice el criterio de la Junta Electoral Central de que ese envío directo de esos votos es una irregularidad sin carácter invalidante y no afecta además al resultado electoral.
El magistrado considera sin embargo en su voto particular que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) determina "taxativamente" en su artículo 75.4 que el envío del sobre con el voto va "dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito" y que el incumplimiento supone una vulneración del procedimiento legalmente establecido (artículos 120 de la LOREG y 62.1.e) de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999).
Sobre este punto, sostiene que mezclar los votos recibidos directamente en la Junta Electoral con los que llegan por vía diplomática o consular "puede alterar el resultado final de la elección y atenta a la exigencia garantista" de la LOREG "al haber faltado el principio de verdad material (SSTC 24 y 25/1990), arrojando un grado de confusión, frente al mantenimiento de los principios de objetividad y pureza del proceso electoral que a esta Junta corresponde hacer efectivos".
"La Oficina del Censo Electoral en las Instrucciones sobre el voto CERA hacía constar expresamente que si se opta por remitir el voto por correo certificado a la Oficina o Sección Consular de Carrera no ha de remitirse directamente el sobre a la competente Junta Electoral Provincial", sentencia.
Y por último, el magistrado señala que "en el voto por correo certificado dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector está inscrito, es indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Oficina Consular o Sección Consular un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, lo que no se ha acreditado, por lo que, ante las irregularidades invalidantes concurrentes no debió computarse el voto CERA".
La Junta Electoral Central está formada por trece miembros. Ocho son magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sorteo por el CGPJ y cinco catedráticos propuestos por los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados.
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