Jueves, 26 de junio de 2025
algunsd veces los tribunales europeos aciertan
TUE ve ilegal exigir fianza a receptor de un servicio para asegurar el cobro de una multa a empresa extranjera
La Justicia europea ha considerado que las medidas nacionales de esas características "van más allá de lo necesario" para conseguir objetivos de protección de los trabajadores, de lucha contra el fraude, en especial social, y de prevención de los abusos.
La Corte de Luxemburgo ha respondido así al Tribunal de Distrito de Bleiburg (Austria), que elevó el caso una sociedad eslovena que fue condenada en Austria por infracciones administrativas a una multas de 1.000 y 8.000 euros. Antes, el destinatario de sus servicios había tenido que constituir una fianza de 5.200 para garantizar el pago de esta sanción.
Una vez acabada la obra, la empresa facturó al receptor de sus servicios una cuantía de 5.000 euros que éste se negó a pagar alegando que ya había abonado la fianza a las autoridades austriacas. La compañía demandó al ciudadano para obtener el pago del precio pendiente.
El Tribunal de Justicia ha señalado que las medidas previstas en la legislación adecuada para asegurar la efectividad de las sanciones a un prestador de servicios pueden considerarse adecuadas, pero critica que se puedan imponer incluso antes de que la autoridad competente haya declarado la existencia de una infracción administrativa.
También subraya que la normativa austriaca no prevé que el prestador de servicios sobre el que recae una sospecha razonable de haber cometido una infracción pueda formular observaciones sobre los hechos que se le imputan.
Por último, remarca que la cuantía de la fianza que se le puede exigir al destinatario del servicio puede superar la que tendría que haber pagado una vez finalizada la obra porque imponerse sin tener en cuenta posibles deficiencias de construcción y otros incumplimientos en la ejecución del contrato.
Por todo lo anterior, el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que la normativa austriaca que permite exigir al dueño de una obra que retenga el pago a un contratista de otro Estado miembro --o incluso que constituya una fianza por el importe del precio de la obra pendiente de pago-- para garantizar el cobro de una posible multa, es contraria a la legislación europea y va mas allá de lo necesario para conseguir los objetivos de proteger de los trabajadores, luchar contra el fraude y prevenir los abusos.
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