Viernes, 19 de abril de 2024
en españa no solo funciomam mal los ooliticos
TS anula una sentencia del TSJA y avala reducción del concierto educativo en un colegio de La Palma del Condado (Huelva)
Cabe recordar que esta orden de la Consejería andaluza, que se debía aplicar a partir de ese curso académico 2017-2018, reducía de seis a cinco las unidades de Educación Infantil y justificaba esta reducción en el descenso del número de alumnos.
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 28 de abril de 2016, dictada por la Sección Tercera de la Sala e lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, sentencia que anula el alto tribunal.
A su vez, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un grupo de padres contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria para el acceso o renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados de la comunidad autónoma de Andalucía a partir del curso académico 2013/2014, publicada en el BOJA, en la que se acuerda la denegación de concierto educativo para esta unidad de Educación
Infantil.
En la sentencia el tribunal precisa que cuando la administración recurrente considera que razones de programación y eficiencia en la gestión de los recursos públicos avalan esa reducción, al haber plazas sobrantes en los centros públicos para escolarizar a los alumnos que se quedarían sin plaza por la no renovación del concierto, tales razones no pueden ser desdeñadas.
Se trata de la segunda sentencia al respecto, ya que en términos idénticos se pronunció contra la sentencia del TSJA de mayo de 2014 que reconocía el derecho a esa sexta línea tras el recurso, interpuesto en aquella ocasión, no por los padres, sino por el propio centro educativo.
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