Viernes, 03 de mayo de 2024

Junto a magnicidas

Terroristas y asesinos de niños podrán cumplir prisión permanente revisable

    El informe sobre la próxima reforma del texto penal castiga además como homicidio la desaparición de personas en los casos en los que el cadáver no aparezca, lo que recuerda al caso de Marta del Castillo.

   Con este informe, que ha sido presentado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el Gobierno intenta dar respuesta a casos que han generado gran alarma social como el de Mari Luz, Marta del Castillo, Sandra Palo o José Bretón, en los que las víctimas han sido menores de edad, discapacitadas o su cuerpo no ha aparecido.

   La prisión permanente revisable consiste en que el preso cumpla la pena privativa de libertad y que después se revise su puesta en libertad si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo o de oficio por la Sala al menos cada dos años.  

  En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Gallardón ha asegurado que el preso tendrá que cumplir un mínimo de años, que podrán oscilar entre los "25 y los 35 años" según las características del caso y nunca "antes de cómo lo regula el Código Penal vigente".

 MAGNICIDIO, ASESINATOS MÚLTIPLES Y MUERTES TRAS VIOLACIONES  

  En concreto, se impone la prisión permanente revisable en casos de magnicidio del jefe del Estado español o de jefes de Estado extranjeros que se encuentren en España. Asimismo, se aplica en genocidios con violaciones masivas, muertes o agresiones sexuales, y en delitos de lesa humanidad con resultado de muerte.

   Además de los delitos de terrorismo, a los que el ministro ya había hecho mención en anteriores ocasiones, el informe introduce la prisión permanente revisable en asesinatos de especial gravedad por la indefensión de la víctima o la "brutalidad" de los actos cometidos.

   En este sentido, ha citado los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable que no haya tenido capacidad de defenderse por sufrir una discapacidad o por razón de edad.

   También se introduce cuando el asesinato haya sido posterior a la comisión de un delito contra la libertad sexual sobre la víctima. "No pondré nombres pero en la mente de todos están supuestos que han ocurrido en España", ha señalado.

   El informe, previo al anteproyecto de Ley que el Gobierno presentará en próximos Consejos de Ministros, introduce la prisión permanente revisable para asesinos múltiples.

   En este punto, el ministro ha recordado las muertes "indiscriminadas" causadas en "muchos sitios del mundo", incluyendo a Europa; y ha añadido que esta figura afectará también a los asesinatos cometidos por miembros de grupos criminales.

DESAPARICIÓN DEL CADÁVER  

  Sin citarlo expresamente pero afirmando que hay casos que están en la "mente de todos", la nueva regulación afectará a casos similares al de Marta del Castillo donde ha existido una detención ilegal y no se ha hallado el cuerpo de la víctima.

   En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima, se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se agravará la pena cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión de los hechos.

   Por otra parte, no será aplicable el delito continuado a agresores sexuales, sino que su condena resultará de la "suma individual de cada una de las penas".

    Al ser preguntado si existe populismo en la reforma penal, el ministro ha respondido que una modificación de tal "profundidad" no obedece a ningún motivo coyuntural y ha concluido que algunos grupos parlamentarios han manifestado su "enorme interés" por participar en las negociaciones sobre este texto.

 CUSTODIA DE SEGURIDAD PARA VIOLADORES  

  El próximo Código Penal introduce también por primera vez la custodia de seguridad en casos excepcionales para aplicarla cuando el preso ha cumplido la pena de prisión y cuando se valoren las "altísimas posibilidades" de reincidencia.  

  Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas, según ha informado el Ministerio de Justicia en un comunicado.    En su regulación se aborda el caso de quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.

   Esta medida podrá mantenerse en el plazo de diez años. El ministro ha añadido que se amplia la imposición de la libertad vigilada para otros delitos y no sólo los de naturaleza sexual.  

  El titular de Justicias ha enfatizado que el informe elaborado por un grupo de expertos tiene "plenamente encaje constitucional" y ha aludido un informe del Consejo de Estado que entiende que la figura de la prisión permanente revisable no vulnera el principio de la reinserción y reeducación del reo.

   Según Gallardón, el propósito de endurecer el castigo en delitos "especialmente reprochables" es el que ha impulsado la modificación de la normativa penal, que va en consonancia con los países del entorno europeo.

 EL TERCER GRADO CUANDO SE CUMPLA LA PENA MÍNIMA

Los condenados a la pena de prisión permanente revisable podrán acceder al tercer grado penitenciario antes de cumplir el mínimo de prisión que quede establecido en función de los delitos cometidos y que oscilará entre los 25 y los 35 años, según han precisado fuentes del Ministerio de Justicia.  

  El informe de reforma del Código Penal incluye esta posibilidad de acogida a beneficios penitenciarios debido a que el equipo ministerial que ha sentado las bases del futuro Anteproyecto de Ley considera que no puede soslayarse el objetivo de reinserción en la sociedad de los penados.  

  El estudio no detalla por el momento el plazo de cumplimiento mínimo necesario para que se permita optar al tercer grado. En aplicación del actual Código Penal un preso puede aspirar a su concesión tras cumplir la mitad de la pena impuesta.

   No obstante, las citadas fuentes han precisado que tanto el cumplimiento mínimo antes de la revisión de la puesta en libertad como el plazo para el acceso a las salidas de prisión durante el día será mayor en casos de delitos de terrorismo o de delitos múltiples.

 REVISIÓN  

  Las fuentes consultadas han concretado que la nueva pena cuenta con un mínimo de cumplimiento pero carece de un máximo por lo que la permanencia en la cárcel para los supuestos contemplados en su aplicación es, de hecho, ilimitada.  

  No obstante, una vez transcurridos los años de cumplimiento mínimo, un tribunal colegiado procederá a revisar la situación del reo y la procedencia de ponerle en libertad de forma bianual o cada vez que lo solicite el preso. Los magistrados de este órgano decidirán sobre la excarcelación aplicando el mismo criterio empleado hasta el momento para la concesión de la libertad condicional, que incluye, por ejemplo, el arrepentimiento y el perdón a las víctimas en el caso de los terroristas.

   Tras la puesta en libertad si el penado reincide en la comisión del delito que provocó su condena, regresará de forma automática a prisión para seguir cumpliendo la pena permanente.

 


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