Jueves, 28 de marzo de 2024
las filtraciones
SECRETO DE SUMARIO
Entre mis allegados parece una idea compartida la de que la administración de justicia en España es un ámbito manifiestamente mejorable. Por supuesto que no debe colegirse de ello que todo esté mal en ella; como en todos los negocios de la vida, lo negativo pesa más porque encuentra un mayor eco en la calle.
Si nos ceñimos a las páginas de los periódicos o a los telediarios de los últimos tiempos, dejando aparte puntuales excentricidades o rumores de togas en el patio de Temis, nos topamos de manera harto frecuente con la noticia de filtraciones de datos de las investigaciones de asuntos de cierta relevancia pública.
Como es sabido, el sumario es el expediente judicial que contiene todas las informaciones relevantes obtenidas en el proceso de investigación de un delito. Con frecuencia, en el curso de una investigación es preciso evitar que se conozcan algunas de estas informaciones, para garantizar que no puedan manipularse pruebas u otros contenidos relevantes para esclarecer la verdad. La manera de conseguirlo es mediante el secreto de sumario que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El secreto de un sumario significa que las diligencias practicadas en el mismo sólo pueden ser conocidas por las partes que se encuentren personadas en la causa y nadie más. Pero además, si se trata de un delito público, el juez de instrucción puede declararlo total o parcialmente secreto para todas las partes, excepto para el ministerio fiscal, por un tiempo prorrogable de 30 días. Se trata, por lo tanto, de garantizar la eficacia de una investigación.
Frente a esta herramienta del secreto sumarial se pretende oponer en ocasiones el denominado derecho a la información, invocando los medios de comunicación al secreto profesional reconocido en la Constitución para no identificar al transgresor.
Desde un punto de vista ético y moral, parece claramente justificada la necesidad de mantener las previsiones de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal, con objeto de poder alcanzar la verdad en las investigaciones de los delitos. Tampoco parece muy discutible la defensa de una información objetiva en asuntos de interés público. ¿Entran ambos propósitos en contradicción? Mi tesis es que no tendría por qué ser así? si el ordenamiento jurídico se dotase de las previsiones oportunas para conseguir compatibilizarlos.
Información veraz e investigación eficaz precisan del conocimiento de la verdad para que, de esta forma, los sustantivos abstractos veracidad y eficacia se concreten en sustancia objetiva suficiente para ser informada y juzgada por quien en cada caso es competente. Al fin y a la postre, ¿no se trata en ambos casos de que prevalezca la verdad? Y, para que ésta prevalezca, es preciso primero descubrirla. De Perogrullo.
¿Y cómo se puede hacer para evitar que se torpedee la búsqueda de la verdad con tanta filtración? La clave en este tipo de asuntos suele ser siempre la misma: hacer que el delito no resulte rentable. Quienes filtran datos de un sumario no lo hacen por motivos filantrópicos. La obtención de dinero u otras prebendas, la búsqueda de posiciones de ventaja por la difamación de adversarios y otros fines poco honorables constituyen las raíces fácilmente imaginables de este mal. La lucha contra las filtraciones de datos de las investigaciones sólo será eficaz con medidas preventivas adecuadas que alcancen a todos los miembros de la cadena que se beneficia de dicho delito.
El último eslabón, los medios de comunicación, resulta clave. Diversos estados de derecho protegen las investigaciones y los derechos de los investigados prohibiendo la publicación de determinadas informaciones sumariales durante el proceso. En España esto chocaría con la interpretación restrictiva que según los expertos realiza el Tribunal Constitucional en relación con la información veraz y de interés público. La solución pasa inevitablemente por el Congreso de los Diputados: adecúese la legislación, como otros estados de nuestro entorno ya tienen hecho.
¿Queremos tener acceso a la verdad de los asuntos que pueden tener interés público? Yo, desde luego, sí. Dejemos entonces que quienes los investigan hagan su trabajo primero.
Columnistas
Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).
Por Ana María Velasco Plaza Leer columna
El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización Publicado previamente en LA GACETA
Por Francisco J Contreras Leer columna
No sé si las palabras del juez ponente del proceso del 11M -"hay cosas tan graves en el 11-M que por ahora es mejor que no se sepan"- están ahora más en vigor que nunca antes.
Por Ana María Velasco Plaza Leer columna
Un año más enviamos nuestra felicitación navideña a nuestros lectores
Por Editorial Leer columna
A propósito de este acuerdo vienen a la memori las palabras de San Agustín en La ciudad de Dios, si no se respeta la justicia, ¿Qué son los Estados sino grandes bandas de ladrones?.
Por José Luis LafuenteLeer columna
Las naciones no son entes abstractos sino productos de la historia y, como tales, objeto de construcción o destrucción
Por Rafael Sánchez SausLeer columna
La actitud del Partido Socialista chileno hacia la democracia era en los 60 y 70 la misma que la del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Francisco Largo Caballero desde 1933: la democracia podía interesar como instrumento o puente hacia la dictadura del proletariado.
Por Francisco J Contreras Leer columna
En Asturias, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en sentencia 620/2023, de 29 de mayo, dictada en el recurso PO 791/2022, ha estimado el recurso formulado por el Arzobispado de Oviedo impugnando el Decreto 60/2022, de 30 de agosto.
Por José Luis LafuenteLeer columna
La edad media no fue tan oscura como nos han contado, y menos aún para la ciencia
Por Francisco Javier Garcia AlonsoLeer columna
Ellos tienen el mito del «progreso». Nosotros tenemos la verdad de la realidad. Publicado en la Gaceta
Por Francisco J Contreras Leer columna
En nota informativa del 12 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional"en adelante TC"señala que el Pleno ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP frente a la LOMLOE"Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Educación--, remitiendo a posterior publicación de la sentencia. La propia nota indica que algunas impugnaciones coincidían con el recurso presentado por VOX (Recurso 1760/2021) y que fue rechazado el pasado 19 de abril, con cinco votos particulares.
Por José Luis LafuenteLeer columna