Sabado, 27 de abril de 2024

y UNICAMENTE SOMETIDOS AL IMPERIO DE LA LEY

CUANDO LOS TRIBUNALES SON INDEPENDIENTES Y RESPONSABLES  

El Tribunal Constitucional al desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por VOX frente a la LOMLOE"Ley orgánica de modificación de la Ley orgánica de educación"consideró ajustada esta ley a nuestra Carta Magna; adecuación a la Constitución entendida en el sentido dado por las interpretaciones de Conde Pumpido y sus camaradas. No obstante, se han formulado recursos contencioso-administrativos contra el desarrollo normativo de tal Ley orgánica llevado a cabo por Reales Decretos tanto a nivel nacional como autonómico (estudios de infantil, primaria y bachillerato) en virtud de las transferencias efectuadas a las comunidades autónomas en esta materia de educación.

Están pendientes de decisión por el T.S el recurso interpuesto por CONCAPA frente al Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, con carácter de norma básica estatal, por el que se regulan los contenidos de Bachillerato, así como por varios Tribunales Superiores de Justicia los recursos interpuestos contra los Decretos aprobados por los gobiernos autonómicos desarrolladores en tal nivel, que denuncian el tratamiento de la asignatura de Religión, y concretamente de la Religión Católica.

En Asturias, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en sentencia 620/2023, de 29 de mayo, dictada en el recurso PO 791/2022, ha estimado el recurso formulado por el Arzobispado de Oviedo impugnando el Decreto 60/2022, de 30 de agosto, que establece la ordenación de las enseñanzas de Bachiller en Asturias, anulando el artículo 20 apartado 1 y 2 así como su anexo IV, por considerar discriminatorio el tratamiento que le da a la asignatura de Religión.

La sentencia entiende que el hecho de fijar 31 sesiones lectivas para los alumnos que elijan Religión y solamente 30 para el resto, sin establecer para éstos una asignatura alternativa (o asignatura "espejo") y además, aunque el Decreto no lo establece, la impartición de la Religión en 7ª hora (es decir, fuera ya del horario lectivo regular) puede ser una consecuencia de la configuración de ésta asignatura como opcional y desde luego sin asignatura alternativa, llevan a la Sala a decidir que la configuración de la asignatura de Religión en la norma autonómica resulta contraria a la equiparación exigida por el Acuerdo internacional entre la Santa Sede y el Reino de España de 3 de enero de 1979, por lo que anula las disposiciones referidas de la norma autonómica recurrida.

Esta Sentencia prueba que, en observancia del artículo 117 de la Constitución, la existencia de un poder judicial independiente, responsable, inamovible y únicamente sometido al imperio de la ley, constituye la última defensa frente a las regulaciones aprobadas por gobiernos con tendencias totalitarias. El paso anterior, previo, ahora que nos encontramos en momento adecuado, es reflexionar y votar aquellas opciones políticas que no se guíen exclusivamente por criterios ideológicos.


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