Martes, 22 de julio de 2025
Si son procesados por delito doloso
Los altos cargos del Banco de España podrán ser cesados sin audiencia
El gobernador, el subgobernador y los consejeros no natos del Banco de España podrán ser cesados sin ser escuchados en audiencia cuando sean procesados por delito doloso, y no únicamente si son condenados como hasta ahora figuraba en la reforma financiera del pasado mes de mayo, que verá la luz verde definitiva este lunes tras su último debate en el Congreso.
Así consta en una de las enmiendas incorporadas al texto durante su paso por el Senado a propuesta de los "populares". Así, se ha modificado la disposición adicional quinta, que prevé los casos en los que el Gobernador, el Subgobernador y los Consejeros no natos pueden ser cesados.
En concreto, se ha modificado el epígrafe que recoge las circunstancias en las que el cese debe realizarse de forma acordada por el Gobierno a propuesta del Consejo del Banco y previa audiencia del interesado. Hasta ahora, esta procedimiento se aplicaba en los caos de incapacidad permanente, incumplimiento grave o incompatibilidad sobrevenida, mientras que si era por procesamiento por delito doloso no era preceptivo el trámite de audiencia.
Sin embargo, la redacción actual de la norma precisa que las circunstancias mencionadas serán motivo de separación acordada por el Gobierno "salvo en el caso de procesamiento por delito doloso", sin que sea por tanto necesario que la persona en cuestión haya sido condenada.
OTROS CAMBIOS
Además, el PP ha introducido otros tres cambios en la reforma financiera de mayo durante su tramitación en la Cámara alta. Dos de las enmiendas son de carácter técnico, mientras que la tercera suprime la referencia al plazo con el que contaba el Banco de España para determinar los requisitos que deben cumplir las bases d datos reguladas por haber "expirado".
En concreto, la norma original preveía que el organismo supervisor tenía dos meses desde la entrada en vigor de la ley para precisar las características de las bases de datos que, desde ahora, deben tener las entidades de crédito sobre los activos que aportarán al "banco malo".
Sin embargo, la ley elude finalmente precisar ningún plazo concreto, y se refiere únicamente a la obligatoriedad de contar con estos recursos según los requisitos que estipule el Banco de España.
El texto definitivo del proyecto de ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que procede de la reforma financiera presentada en mayo, será aprobado de forma definitiva el lunes en el Pleno del Congreso, que sancionará los cambios introducidos en el Senado. Sin embargo, gran parte de los preceptos recogidos en esta norma han quedado ya superados por la reforma financiera de agosto, actualmente en tramitación parlamentaria.
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