Jueves, 31 de julio de 2025
Imputado en el caso de los ERE
Libertad bajo fianza de 450.000 euros para el exconsejero de Empleo Antonio Fernández
Por medio de un auto notificado este jueves a las partes, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial revoca la decisión adoptada el pasado 24 de abril por la magistrada, que mandó a la cárcel de Morón de la Frontera (Sevilla) al exconsejero, y le deja en libertad bajo fianza de 450.000 euros que deberá abonar en metálico, ordenándole que, una vez en libertad, comparezca todos los martes ante el Juzgado instructor. Además, le prohíbe abandonar el país, y acuerda que se le retenga el DNI y, en su caso, el pasaporte.
Cabe recordar que la misma Sección Séptima ya ordenó dejar en libertad bajo fianza de 150.000 euros a Juan Francisco Trujillo, exchófer del exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero, aunque este imputado continua en prisión al no haber podido reunir el dinero necesario para quedar libre.
En un auto de 25 páginas, la Audiencia considera que la medida privativa de libertad "debe ser atenuada", ya que tanto el riesgo de fuga como el de la posibilidad de que obstruya la instrucción "no pueden desconocer lo que los datos objetivos apuntan, esto es, que si hubiese sido intención del imputado eludir la acción judicial u obstruir la instrucción, tiempo ha tenido para hacerlo".
Al hilo de ello, señala que, desde que recibió el burofax con su imputación a las 10,00 horas del 14 de marzo de 2011 hasta su declaración el 20 de abril de 2012, "han transcurrido 13 meses, tiempo más que suficiente para, estando su defensa personada y siendo conocedora del avance de la instrucción, hubiera podido eludir la acción judicial, como puedo hacerlo una vez conocida la imputación, pues la toma de declaración duró cuatro días y fue conocedor desde el primero de ellos de los concretos hechos e infracciones penales que se le atribuían".
"Este dato no ha sido valorado en sus justos términos y es sin duda relevante", subraya la Audiencia, quien concluye que, por tanto, "no podemos aceptar que el riesgo de fuga en este caso sea motivo que justifique la permanencia de la situación de prisión".
Sobre la posible obstrucción de las actuaciones a la que alude la juez Alaya por la influencia del exconsejero en imputados o testigos, la Audiencia señala que "tampoco puede ser argumento que justifique la prisión, pues estimamos que la influencia que pudiera ejercer el imputado, de querer hacerlo, no se conjuraría con la privación de libertad".
FIANZA "PROPORCIONADA" A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
Así, señala que el imputado "se encuentra desvinculado de cargos políticos desde que abandonara" la Consejería de Empleo, aunque "desconocemos si, a día de hoy, permanecen en puestos decisorios de tal Consejería personas de su etapa al frente, e ignoramos el grado de influencia que pudiera conservar, apartado de la actividad política y dada su situación en la causa".
No obstante, prosigue, "consideramos que la gravedad de los hechos en los que se encuentra inmerso y la necesidad de asegurar su sujeción a la causa penal justifica que la modificación de su situación personal se condicione a severas cautelas que aseguren su disponibilidad y que serán de naturaleza económica y personal", aunque considera que "la extraordinaria cuantía de la malversación en que en principio se encuentra incurso -la juez ha fijado una fianza civil de 807 millones- no puede servirnos exclusivamente de parámetro para fijar la cuantía de la fianza personal, que haría ilusoria cualquier posibilidad de elusión de la privación de libertad".
Además, "no contamos con datos relativos a la situación patrimonial del imputado", aunque "ha permanecido en cargos públicos de alta responsabilidad durante más de una década con las remuneraciones consiguientes", por lo que, "con tales datos, estimamos adecuada fijar una fianza de 450.000 euros, suma proporcionada a las circunstancias del caso"
."PERVERSA UTILIZACIÓN DELICTIVA"
La juez Mercedes Alaya le imputa cuatro delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude de subvenciones y negociación prohibida a funcionario, así como otros dos delitos de cohecho y falsedad en documento mercantil, aunque el abogado del imputado considera que "los indicios en que sustenta la juez la comisión de los delitos de prevaricación y malversación son precarios, escasamente concluyentes y prematuros".
La Audiencia dice que "sí existen indicios racionales y contrastados de la perversa utilización delictiva de las herramientas" que el convenio-marco de 2001 que reguló las ayudas investigadas "proporcionaba, así como de la participación del apelante en ese uso desviado", no obstante lo cual reconoce que "no disponemos de datos objetivos y elementos de juicio suficientes para pronunciarnos con fijeza sobre si era ajustado a derecho o no el procedimiento instaurado por la Consejería de Empleo para la materialización de ayudas sociolaborales y directas a empresas a las que dio carta de naturaleza el convenio-marco".
Columnistas
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