Jueves, 25 de abril de 2024

Estatuto de la Víctima

Las víctimas de delitos graves deberán ser escuchadas por el juez antes de decidir la excarcelación de los condenados

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado este miércoles el Estatuto de la Víctima, que incluye el derecho de las víctimas de los delitos más graves a ser escuchadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria antes de que decida sobre la libertad condicional, el cambio de grado o los beneficios penitenciarios de sus agresores.

   La Comisión de Justicia ha sacado adelante con el apoyo unánime de la oposición el Estatuto de la Víctima del Delito, si bien el PSOE, la Izquierda Plural, PNV y CiU han mostrado su rechazo en concreto al artículo 13 que contempla la participación de la víctima en la fase de ejecución penal.

   La presidenta de la Fundación de Víctimas del Terrorismo, María del Mar Blanco, ha asistido al debate tras solicitar el pasado noviembre al ministro de Justicia, Rafael Catalá, que las víctimas del terrorismo fueran escuchadas por el juez antes de tomar estas decisiones. El ministro se comprometió a que así fuera.

   Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual (APRAMP) o del accidente aéreo de Spanair han mostrado su "decepción" tras el debate al percibir "cierto desinterés" por parte de los diputados, que constantemente interrumpían la sesión y se centraban en los afectados del terrorismo "sin mencionar apenas a todas las víctimas que han sufrido otra tipología de delitos".

   El Congreso sí ha votado a favor de una enmienda que prohíbe a los abogados y procuradores dirigirse en los primeros 45 días a las víctimas de catástrofes o sucesos que hayan provocado un número elevado de perjudicados para ofrecerles sus servicios.

   El texto inicial hablaba de 30 días pero la Asociación de Afectados del vuelo JK5022 pedía que se equiparara con la situación de Estados Unidos. Los familiares de la tragedia de Spanair pedían también que se prohibiera el sobreseimiento libre en grandes accidentes aéreos o que los tíos fueran también considerados perjudicados.

LAS VÍCTIMAS PODRÁN RECURRIR PERMISOS PENITENCIARIOS

   El PP ha enmendado el proyecto de ley para que el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la posibilidad a la víctima para formular alegaciones en el plazo de cinco días ates de decidir sobre la clasificación del condenado en tercer grado, la libertad condicional o los beneficios penitenciarios.

   Además, el Estatuto de la Víctima permite recurrir estas decisiones en delitos de terrorismo, homicidio, aborto, lesiones, torturas, trata de seres humanos, robo con violencia, contra la libertad, contra la integridad moral o contra la libertad sexual. El auto de libertad condicional es recurrible cuando imponga una pena de más de cinco años de prisión.

   La diputada del PP Julia de Micheo ha defendido que las víctimas del delito tengan "voz" y capacidad de "interlocución directa" con el juez si quieren opinar sobre esta materia. No obstante, el PSOE, CiU, PNV y la Izquierda Plural han advertido de que la presencia activa de la víctima "no puede comprometer el fin constitucional de la pena, que es la rehabilitación".

   Después de que el portavoz de CiU Jordi Jané avisara de que esta vía puede dar cabida a "sentimientos de venganza"; la diputada de UPyD Rosa Díez ha negado tener ese "temor" porque no conoce "a ninguna víctima que haya buscando venganza, ni individual ni colectivamente".

PROYECTO DE ESTATUTO DE LA VÍCTIMA

   El Estatuto de la Víctima, aprobado el pasado agosto en el Consejo de Ministros, constituye un amplio catálogo de derechos procesales y extraprocesales.

    Entre sus nuevos derechos, el texto establece que los juzgados les notificarán resoluciones de especial interés en la dirección de correo electrónico que faciliten o, en su defecto, en su dirección postal. Si bien podrán manifestar su deseo de no ser informadas sobre estas cuestiones.

   Desde su primer contacto con las autoridades, sabrán de primera mano la fecha, hora y lugar del juicio y conocerán "sin retrasos innecesarios" las resoluciones por las que se acuerde no iniciar el procedimiento penal o aquellas que acuerden medidas cautelares para garantizar su seguridad.

   Los tribunales notificarán también a las víctimas las decisiones judiciales o penitenciarias que afecten a condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para su seguridad. "Estas comunicaciones incluirán, al menos, la parte dispositiva de la resolución y un breve resumen del fundamento de la misma", recoge el proyecto legislativo.

   El Estatuto de la Víctima pretende que se encuentren "arropadas" durante todo el procedimiento y, para ello, permite que les acompañe la persona que designen cuando traten con las autoridades, sin perjuicio de que intervenga su abogado cuando sea procedente, salvo resolución motivada.

   Otro aspecto novedoso es que considera como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o doméstica con el objetivo de garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como a las medidas de protección.

   Incluye también los servicios de "justicia restaurativa" cuando el infractor reconozca los hechos y le mediación no entrañe ningún peligro para la víctima.

   Además, obliga al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía y a las comunidades a dar cursos de formación "general y específica" sobre protección a víctimas a los jueces, secretarios judiciales, Fuerzas de Seguridad o médicos forenses.

   El PP introdujo una enmienda para reconocer el derecho de las personas sordas a ser asistidas en lenguaje de signos y que los ancianos, las personas excluidas socialmente y otras que se encuentren en una situación vulnerable tengan derecho a las medidas de especial protección que ofrece este texto.

   Los 'populares' reclaman incluir expresamente el deber de los medios de comunicación de respetar los derechos de este Estatuto para evitar que "no respeten los derechos de las víctimas a su intimidad y dignidad".


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