Martes, 29 de julio de 2025

Por incumplir una resolución de competencia

La CNMC incoa expediente sancionador a Repsol, Cepsa y BP

En concreto, la ya extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó en julio de 2009 una resolución en la que declaraba acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia de la que resultó autora la empresa Cepsa.

A finales del año pasado, el consejo de la CNMC declaró el incumplimiento de esta resolución, tras lo que se activó una investigación que ahora deriva en un expediente dirigido a los tres grandes operadores del sector.

En la resolución de 2009, Competencia declaraba acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia imputable a Cepsa, cuya actuación consistía en la fijación indirecta del precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su bandera.

Esta práctica había que quedase restringida la competencia entre las estaciones de servicio de la red del operador y entre el resto de estaciones de servicio.

En una resolución del pasado 20 de diciembre de 2013, el consejo de la CNMC declaró que se había producido un incumplimiento de la resolución del 30 de julio de 2009.

Ante estas circunstancias, el organismo presidido por José María Marín Quemada puso en conocimiento de la Dirección de Competencia estas circunstancias "para valorar, a la vista de los hechos que rodean a tal incumplimiento, si el mismo es constitutivo o no de infracción, así como el alcance y efectos que el mismo haya podido tener", señala el regulador en una nota.

Tras considerar estos aspectos, la Dirección de Competencia acordó en pasado 2 de julio incoar los respectivos expedientes sancionadores contra Repsol, Cepsa y BP.

Los expedientes serán tramitados según el procedimiento de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que la incoación de dicho expediente prejuzgue la resolución final, indica el regulador.

MULTAS Y EXIGENCIAS.

En julio de 2009, la CNC llegó a multar a estas tres empresas con un total de 7,9 millones por unas prácticas comerciales que, a efectos práctivos, equivalen a fijar indirectamente los precios de venta al público.

En concreto, Competencia multó en ese momento a Repsol con cinco millones de euros, a Cepsa con 1,8 millones de euros y a BP con un 1,1 millones de euros.

Como parte de esta iniciativa, exigió a las empresas que eliminasen cualquier cláusula contractual, así como aquellos elementos de su relación comercial, que tengan por efecto la fijación indirecta de precios.

También obligó a las tres operadoras a abstenerse de realizar en el futuro las prácticas sancionadas y a publicar la parte dispositiva de la resolución en el plazo de dos meses.


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