Miercoles, 17 de junio de 2026
El acusado, sin formación, practicaba las operaciones "sin anestesia, en condiciones infrahumanas"
La Audiencia Nacional acuerda extraditar a Colombia a un 'enfermero' vinculado a las FARC por realizar abortos forzados
Colombia reclama a este hombre --con doble nacionalidad colombiana y española-- por los delitos de homicidio, aborto forzado, tortura en persona protegida y en concurso y concierto para delinquir agravado, cometidos entre 1998 y 2004 en los departamentos de Antioquia, Risaralda, Caldas y Chocó de la República de Colombia a mujeres, entre ellas a cientos de integrantes e indígenas de los grupos Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), Ejército de Liberación Nacional (ELN) y Ejército Revolucionario Guevarista (ERG), sometiéndolas a "terribles padecimientos" físicos, psicológicos y morales.
En un auto con fecha del 27 de octubre de 2016, los magistrados Concepción Espejel, Enrique López y Juan Pablo González apuntan que las víctimas fueron objeto de castigo por haber quedado embarazadas, así como de torturas, reclutamiento ilícito, secuestro simple agravado, acceso carnal violento, entre otros.
Asimismo, señalan que "se escucharon relatos escalofriantes" de las mujeres como que los abortos eran realizados "sin anestesia, en condiciones infrahumanas", en camillas de palo sobre la tierra suavizadas con hojas o en cuartos de hotel, "una detrás de otras, sin siquiera limpiar la sangre" de la anterior y practicados por una persona sin "ninguna preparación formal".
Algo que les hacía ser conscientes de que podían perder la vida, al sufrir "terribles dolores físicos" que provocaban el desmayo, dice la resolución que se ha hecho pública este sábado.
Una de las explicaciones que dio el reclamado para dejar morir a los menores era que "no había nada que hacer porque las guerrilleras no podían criarlos".
Por todo ello, el tribunal considera que la entrega a Colombia debe ser efectiva porque "no cabe duda" de que forzó los nacimientos y se "desentendió" de ellos hasta "que dejaron de respirar". Asimismo, la sala afirma que es "incuestionable" y "evidente" que se puso en riesgo la vida de las mujeres.
En cuanto a una de las alegaciones que ofrece la defensa durante la vista de extradición, de que existe una inconcreción de los hechos al no especificarse la totalidad de los abortos, el tribunal afirma que la documentación extradicional se explicitan al menos las identidades de 19 víctimas, lugares y fechas aproximadas, además de concretarse el 'modus operandi'.
Esto "basta" para concluir el carácter delictivo de la conducta de Albeidis, para determinar que los hechos tuvieron lugar en el Estado reclamante y que las fechas permite excluir la prescripción de los delitos, dice la sala.
Otro de los argumentos para no aceptar su entrega a Colombia, es que se intenta frustrar el proceso de Paz en dicho país y que las cárceles colombianas no son seguras para él por su condición de homosexual.
Ante esto, el tribunal asegura que dicho procedimiento está "en curso" y que no hay datos que afirmen que se trata de una reclamación por motivos políticos. Por otro lado, la sala presidida por Espejel asevera que tampoco hay "dato objetivo alguno" que respalde que se puedan vulnerar sus derechos fundamentales en las prisiones colombianas.
Por último, el tribunal dice que el reclamado también incurre en un delito de asociación ilícita, ya que el reclamado concertó con diversos grupos guerrilleros armados para la comisión de delitos graves.
Hasta que se proceda a su entrega, que tiene que ser aprobado por el Consejo de Ministros, el tribunal ha acordado la prisión provisional de Albeidis. El acusado ha recurrido esta decisión al Pleno de la Sala de lo Penal.
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