Martes, 12 de agosto de 2025

Considera "inadmisible" que el país helvético pida explicaciones sobre la ley de amnistía y dice que su labor es "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado"

Juez de Tsunami dice a Suiza que tratados impiden rechazar cooperar por motivos políticos en causas de terrorismo

En un auto de este miércoles, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 considera "inadmisible" que las autoridades helvéticas soliciten explicaciones sobre la ley de amnistía al tiempo que recuerda que la labor de los jueces "es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".

El magistrado considera "llamativa" la solicitud de explicación que figura en la comunicación suiza sobre las posibles consecuencias de una ley de amnistía en relación con los miembros de la plataforma 'Tsunami Democràtic' y con la secretaria general de ERC, Marta Rovira, investigada en la causa.

Cabe recordar que fue este mismo martes cuando trascendió la misiva en la que Suiza se negaba a prestar auxilio judicial al juez porque entendía que antes debía decidir si había un carácter político en la petición en la que requería información sobre Rovira. Ese documento estaba fechado el pasado mes de diciembre, pero fue ayer cuando el mismo fue recibido por el magistrado.

Ahora, García Castellón recuerda que tanto en España como en las democracias de la UE la función de los jueces "es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado" y añade que el Poder Judicial es un poder separado e independiente al Legislativo y al Ejecutivo y que, por tanto, no es función de los jueces ni elaborar leyes ni participar en su redacción, como tampoco lo es del legislador o del ejecutivo inmiscuirse en la función de juzgar, calificar o sentenciar.

CONOCIMIENTO "POR LA PRENSA"

En esta línea, indica que en la comunicación recibida por las autoridades de la Confederación Helvética se le insta a dar "explicaciones" sobre una ley que "se está preparando" de la que la autoridad de ejecución ha tenido conocimiento "por la prensa". "La explicación resulta manifiestamente inadmisible y no se puede sustanciar por este magistrado, sin entrar en más consideraciones de fondo", contesta.

Además, el juez subraya que, "en un Estado con poderes separados, no corresponde a los jueces formular opiniones consultivas sobre leyes en trámite, ni hipótesis sobre normas no publicadas ni en vigor, tal y como, de buen seguro, ocurre en Suiza". "Este magistrado desconoce cualquier cuestión relativa a la norma citada en la comunicación, y tampoco alcanza a advertir qué interés puede tener para quien atiende a una solicitud de naturaleza jurisdiccional, interrogar sobre una hipotética norma no aprobada", sostiene.

"Como corolario a esta singular solicitud", García Castellón advierte de la "incongruencia que se advierte en la redacción de la petición, pues de un lado el remitente refiere un pretendido trasfondo político de la solicitud de cooperación judicial y simultáneamente interesa llamativamente sobre una cuestión de naturaleza eminentemente política ajena al estricto marco jurisdiccional en que debe ventilarse esta clase de solicitudes".

"Semejante incoherencia podría hacernos pensar que el sesgo político más bien atiende a la voluntad del responsable que recibe la comunicación. Puesto que se plantea una cuestión que nada tiene que ver con la función de este instructor, la respuesta no puede ser otra que abstenerse de consideración alguna", continúa.

LA INFORMACIÓN SOBRE ROVIRA

En lo relativo a la petición de localización de Rovira, el juez explica que ha acudido a la vía de la cooperación judicial pues al tratarse de recabar información sobre el domicilio de una persona que afecta a un derecho fundamental reconocido en la Constitución ha entendido que el instrumento que ofrece mayor garantía es esta vía y no la policial.

Desde un punto de vista de la proporcionalidad, García Castellón explica que si bien se trata de un dato de carácter personal y que responde a la negativa de la investigada a facilitar su paradero, posee unos efectos invasivos mínimos.

Respecto a la petición de información bancaria, el juez precisa que se fija hasta junio de 2020 porque es la fecha en que se tiene conocimiento de la voluntad de perpetrar actuaciones por parte de 'Tsunami Democràtic'.

Las autoridades suizas preguntaron en su misiva por qué se solicitaban movimientos en la cuenta en cuestión hasta junio de 2020, "en la medida en que los eventos organizados en los respectivos aeropuertos de Barcelona y Madrid que supuestamente debían haber recibido apoyo financiero a través de la citada cuenta habían tenido lugar el 14 de octubre de 2019".

SU EXPERIENCIA INTERNACIONAL

El magistrado añade además que la actuación de este grupo u organización no se circunscribe a un solo acto, como se describe en la comisión rogatoria remitida, sino que abraza diversas acciones, que se ven interrumpidas por la crisis sanitaria de principios del año 2020, y que tratan de reactivarse, sin éxito, a mediados del año 2020.

Por último, en su auto el magistrado explica que desde noviembre -cuando cursó la primera comisión rogatoria-- se solicitó también una reunión de coordinación en el marco de Eurojust con carácter urgente con la voluntad de aclarar las cuestiones relativas de auxilio judicial de la Audiencia Nacional, sin haber obtenido respuesta por parte de las autoridades suizas.

Esta situación, para el juez, resulta particularmente extraña atendiendo la confianza recíproca que suele caracterizar la cooperación entre ambos Estados. "Se desconoce la razón por la que no se ha efectuado hasta el momento la reunión solicitada por este instructor, pero debe recordarse que la experiencia demuestra que la mejor manera de obviar comunicaciones reiterativas, referencias a noticias de prensa o equívocos es la comunicación directa entre las autoridades competentes", lamenta.

El magistrado, de hecho, recuerda que ha desarrollado gran parte de su carrera profesional en el ámbito de la cooperación judicial internacional, sirviendo como magistrado de enlace de España en Francia e Italia. "La experiencia acumulada permite afirmar que la cooperación judicial se basa en un principio esencial para el buen funcionamiento de los mecanismos existentes, la confianza entre las autoridades a la hora de atender a lo solicitado", incide.


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