Martes, 16 de abril de 2024

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Jaime Botín acepta 9 meses de prisión por eludir el pago de 1 millón de euros en la compra de un avión

Estas mismas fuentes han señalado que el acuerdo que ha alcanzado la defensa de Botín deberá ser ratificado el lunes en una vista, que se celebrará en el Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, situado en la calle Julián Camarillo.

La Fiscalía acusa a Botín y otras tres personas de haber creado un entramado de empresas a través de la cual deslocalizaron de manera "artificiosa" una aeronave, propiedad de Botín, en Portugal, donde no existen impuestos para este tipo de actividades, a pesar de que realmente el avión tenía su base movimientos en España, en su mayor medida en el aeropuerto de Torrejón.

Según informa la Fiscalía, con dicha operativa los querellados evitaron hacer frente al Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte (I.E.D.M.T.), cuota que por medio de la querella se les reclama y que resulta tras aplicar el tipo impositivo correspondiente teniendo en cuenta el valor de la aeronave (10.700.000 dólares).

En 1989 se constituyó la empresa World Tour S.A., de la que Jaime Botín era propietario de la práctica totalidad de su capital, y cuyo objeto social era la compraventa y tenencia de valores y demás derechos, "así como de bienes inmuebles".

La Fiscalía ha señalado que los principales activos de la empresa eran el 66,67 por ciento de las acciones de la sociedad Cherokee Bay, domiciliada en Jersey valoradas en más de 25 millones de euros y del 99,99 por ciento de las participaciones sociales de World Tour Portugal, LDA, valoradas en 10,5 millones de euros.

En 2012 la sociedad World Tour S.A., a través una de las personas querelladas, firmó un contrato de compra con la compañía estadounidense Cessna Aircrfat Company de un avión por un precio total de 10.700.000 dólares "y que se destinó con carácter principal a cubrir las necesidades de desplazamientos de Jaime Botín Sainz de Sautuola y su círculo familiar y social con base de operaciones en Madrid".

El contrato establecía que la aeronave debía de disponer de certificación comercial expedida en España y que la entrega se realizaría en el aeropuerto de Torrejón. Dado que la matriculación del avión estaba sujeta en España al impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (I.E.D.M.T.) implicaba la obligación de World Tour S.A. de liquidar el impuesto e ingresar a la Hacienda Pública 1.014.298 euros.

Ese fue el motivo, según la Fiscalía, de que los querellados decidieran deslocalizar "de forma artificiosa" la matriculación de la aeronave a Portugal, "donde no existe un impuesto similar ni de naturaleza ni en sus niveles de tributación". De ahí que otro de los querellados, en nombre de World Tour S.A constituyera una sociedad en el aeródromo municipal de Cascais llamada World Tour Portugal, LDA.

Una vez matriculada la aeronave en Portugal "a fin de evitar el pago de impuesto mediante este montaje puramente artificial", la Fiscalía sostiene los querellados debían "por un lado ocultar que el pago de las cantidades debidas por la compra realmente se realizaría desde España a cargo de World Tour S.A. y, por otro lado, debían asegurar que World Tour S.A. tuviera en España la plena disponibilidad de la aeronave".

DESVÍO DE FONDOS PARA COMPRAR EL AVIÓN

Para sufragar la compra del avión que asumía World Tour S.A, la sociedad española desvió los fondos necesarios a la sociedad portuguesa que fueron ingresados en la misma cuenta corriente que, a su vez servía de garantía financiera al Banco Santander Totta S.A. en el contrato de leasing que, "para facilitar el uso de la aeronave en España", firmó Air Nimbus Operaçoes Aereas S.A.

De esta forma el banco que aparentemente había asumido la posición compradora del avión, cedió en leasing a Air Nimbus Operaçoes Aereas S.A., que estaba controlada por otra de las personas querelladas. Al mismo tiempo World Tour Portugal firmó con Banco Santander Totta S.A. un contrato de opción de compra "asegurando de esta manera el control último sobre la aeronave".

Para traer el avión a España Air Nimbus Operaçoes Aereas, S.A. firmó simultáneamente un contrato de prestación de servicios aéreos con cláusula de confidencialidad con la española Gestair, administrada por el padre de uno de las querelladas.

Así la aeronave tuvo su base de movimientos en el aeropuerto de Torrejón desde el 4 de julio de 2012 hasta agosto de 2014 "estando destinada durante todo este tiempo la aeronave de forma principal a cubrir las necesidades de desplazamiento de Jaime Botín Sainz de Sautuola y su círculo familiar y social". Una vez finalizada la utilización de la aeronave se desmanteló el entramado societario "preordenado" a la elusión del IEDMT, "al tiempo que se repatriaba el dinero sobrante".

La Fiscalía sostiene que "concretamente el 14 de enero de 2.014, World Tour, S.A. recibió una transferencia de 6.507.170,03 ? de World Tour Portugal, LDA en concepto de devoluciones de aportaciones de capital", tras enajenar la aeronave a un tercero.

La Fiscalía sostiene que dado que los querellados conocían la existencia de un procedimiento de inspección por parte de la AEAT a World Tour S.A- "al menos" desde octubre de 2016 celebraron un mes más tarde Junta General de Accionistas en la que se acordó liquidar la sociedad y adjudicar la totalidad del haber social a Jaime Botín, tales como 19.581,51 euros, el derecho de uso y disfrute de amarre para embarcaciones de gran eslora en el Real Club Náutico de Valencia así como 28.611 participaciones en el capital social de la entidad Cherokee Bay Limited.

"Pues bien -añade la Fiscalía-, dichos activos patrimoniales situados en el extranjero no han sido declarados por Jaime Botín Sainz de Sautuola en sus declaraciones de IRPF y de Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2016 ni en el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero".

La disolución de la sociedad y la consiguiente deslocalización en el extranjero de los activos de la sociedad, son hechos que para la Fiscalía "estuvieron preordenados a hacer inútil o dificultosa cualquier reclamación administrativa o judicial, de la cuota defraudada".


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