Martes, 22 de julio de 2025

considera que la normativa española constituye efectivamente una restricción a los movimientos de capitales

Abogado General del TUE ve ilegales las multas de Hacienda por no declarar bienes en el extranjero


El caso se remonta a 2015, cuando la Comisión Europea decidió expedientar a España por exigir a los contribuyentes residentes que notifiquen las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que tengan en el extranjero. La falta de soluciones llevó a Bruselas a elevar el caso ante la Justicia europea en junio de 2019.

El Ejecutivo comunitario considera desproporcionadas y discriminatorias las sanciones previstas por el 'modelo 720' porque las multas para infracciones similares a nivel nacional son mucho menores y porque en el caso de los activos en el exterior la sanción puede superar incluso el valor del bien.

Los servicios comunitarios defienden ante el Tribunal con sede en Luxemburgo que el sistema español puede disuadir a las empresas y particulares de invertir o desplazarse a otros Estados miembro y, por tanto, entra en conflicto con las libertades fundamentales de la UE.

Ahora, el Abogado General, cuyas conclusiones no son vinculantes para el Tribunal pero suelen marcar la línea de la gran mayoría de sentencias, considera contrarias al Derecho de la Unión las multas fijas impuestas en caso de que no se cumpla o de que se cumpla extemporáneamente la obligación de información sobre los bienes y derechos en el extranjero.

El Abogado General, Henrik Saugmandsgaard Oe, considera que la normativa española constituye efectivamente una restricción a los movimientos de capitales aunque debe examinarse su proporcionalidad para determinar si está justificada por los objetivos de lucha contra el fraude y la evasión fiscal.

Al observar los argumentos de la Comisión, el abogado europeo considera que la aplicación de la regla del "efecto de imprescriptibilidad" resulta "desproporcionada" en el caso de las cuentas bancarias abiertas a partir del 1 de enero de 2016. Sobre las cuentas preexistentes indica que Bruselas no ha aportado datos suficientes que permitan comprobar la situación.

Del mismo modo, ve desproporcionado imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150 % en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el 'modelo 720' en el caso de las cuentas "nuevas", pero dice que la Comisión no ha presentado pruebas concluyentes para las cuentas preexistentes.

El caso se remonta a 2015, cuando la Comisión Europea decidió expedientar a España por exigir a los contribuyentes residentes que notifiquen las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que tengan en el extranjero. La falta de soluciones llevó a Bruselas a elevar el caso ante la Justicia europea en junio de 2019.

El Ejecutivo comunitario considera desproporcionadas y discriminatorias las sanciones previstas por el 'modelo 720' porque las multas para infracciones similares a nivel nacional son mucho menores y porque en el caso de los activos en el exterior la sanción puede superar incluso el valor del bien.

Los servicios comunitarios defienden ante el Tribunal con sede en Luxemburgo que el sistema español puede disuadir a las empresas y particulares de invertir o desplazarse a otros Estados miembro y, por tanto, entra en conflicto con las libertades fundamentales de la UE.

Ahora, el Abogado General, cuyas conclusiones no son vinculantes para el Tribunal pero suelen marcar la línea de la gran mayoría de sentencias, considera contrarias al Derecho de la Unión las multas fijas impuestas en caso de que no se cumpla o de que se cumpla extemporáneamente la obligación de información sobre los bienes y derechos en el extranjero.

El Abogado General, Henrik Saugmandsgaard Oe, considera que la normativa española constituye efectivamente una restricción a los movimientos de capitales aunque debe examinarse su proporcionalidad para determinar si está justificada por los objetivos de lucha contra el fraude y la evasión fiscal.

Al observar los argumentos de la Comisión, el abogado europeo considera que la aplicación de la regla del "efecto de imprescriptibilidad" resulta "desproporcionada" en el caso de las cuentas bancarias abiertas a partir del 1 de enero de 2016. Sobre las cuentas preexistentes indica que Bruselas no ha aportado datos suficientes que permitan comprobar la situación.

Del mismo modo, ve desproporcionado imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150 % en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el 'modelo 720' en el caso de las cuentas "nuevas", pero dice que la Comisión no ha presentado pruebas concluyentes para las cuentas preexistentes.


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