Viernes, 10 de mayo de 2024

La actuación de los magistrados suplentes será

Entra hoy en vigor la ley que regula los "moscosos" de los jueces y los fija 12 días

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que deja para casos excepcionales la actuación de los jueces suplentes, reduce de 18 a 12 los días de permiso de los magistrados e impone funciones de sustitución a los jueces en prácticas entra hoy en vigor tras haber sido publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado.  

  La denominada Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia estará vigente desde este sábado, salvo dos preceptos que afectan a las licencias por enfermedad. Fuentes del Ministerio de Justicia han explicado a Europa Press que se deberá modificar el reglamento de retribuciones de 2004 y esperar a la aprobación del plan anual de sustituciones.  

  De este modo, los juzgados y tribunales tendrán en 2013 una nueva forma de trabajar que llevará a los jueces titulares a ejercer sustituciones, cuya retribución será igual al 80 por ciento del complemento de destino previsto para el desempeño profesional en el órgano que se sustituya.

   Los alumnos de la Escuela Judicial contarán con un periodo obligatorio en el que realizarán labores de sustitución y refuerzo, una jurisdicción que ejercerán con "idéntica amplitud a la de los titulares del órgano judicial" durante un tiempo mínimo de cuatro meses. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano competente para fijar su retribución.

   Según informaron a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia, el Reglamento de la Carrera Judicial aprobado en el 2011 ya preveía en su artículo 91.4 que el llamamiento de los magistrados suplentes y jueces sustitutos tenga carácter "excepcional".  

  Este precepto establecía la preferencia de "la sustitución ordinaria entre jueces y magistrados y la intervención de los jueces en practicas y de los jueces de adscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento".  

  La norma, publicada este viernes en el BOE y aprobada el pasado 20 de diciembre en el Senado, ha provocado el rechazo de las asociaciones judiciales y de los jueces sustitutos que ven en la misma una finalidad "meramente presupuestaria" que no solucionará el colapso en esta Administración pero que "mandará a la cola del paro" a cerca de 1.600 personas.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

   La ley da prioridad a los miembros de la Carrera Judicial que voluntariamente quieran asumir tareas de sustitución y, en su defecto, establece un orden de llamamientos. Así, la actuación de los jueces sustitutos y magistrados suplentes -juristas contratados de forma temporal_ será excepcional ante circunstancias de "necesidad acreditada y motivada" con el fin de que el servicio sea prestado con una "mayor profesionalización" hacia los ciudadanos.

  Otra de las novedades que incorpora el texto se refiere a la reducción de 18 a 12 los días de permiso de los que disfrutan los miembros de la Carrera Judicial. Para el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, se trata de uno de los principales motivos que ha provocado las protestas de los magistrados.  

  De este modo, los días de asuntos propios se ven reducidos a tres días al año frente al vigente sistema de seis permisos de tres días cada uno. Se suprime la necesidad de justificar su causa ante el correspondiente superior.   

Además de los tres días de asuntos particulares, los jueces podrán ausentarse tres días al mes, hasta un máximo de nueve días, al año para el estudio o resolución de causas de especial complejidad, para hacer frente a la acumulación de asuntos o cuando otras circunstancias lo aconsejen. La autorización se denegará cuando coincida con señalamientos, vistas o deliberaciones o no queden cubiertas las necesidades del servicio. N

UEVA FASE EN LA ESCUELA JUDICIAL  

  La reforma legal también introduce una tercera fase en el curso de selección impartido a los alumnos de la Escuela Judicial, donde al periodo teórico y de prácticas tuteladas se suma ahora un período en el que los jueces en prácticas desempeñarán funciones de sustitución y refuerzo. Solamente la superación de cada periodo posibilitará el acceso al siguiente.   

El nuevo artículo 307 establece que los alumnos ejercerán, en esta última fase, la jurisdicción "con idéntica amplitud a la de los titulares del órgano judicial y quedarán a disposición del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, quien deberá elaborar un informe sobre la dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, para su valoración por la Escuela Judicial".

    El Congreso incluyó una enmienda transaccional del PP, PSOE e Izquierda Plural para que los jueces en prácticas realicen estas funciones, "preferentemente", en órganos de similares características a los que puedan luego ser destinados. Esta tercera fase culminará la formación inicial de los futuros jueces.


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