Domingo, 29 de junio de 2025

en casos de fraude

El TUE permite anular certificados de seguridad social a trabajadores desplazados

El tribunal con sede en Luxemburgo ha detallado que un ejemplo sería aquel en el que la institución que ha expedido este certificado se abstiene de revisar de oficio el mismo "en un plazo razonable a la luz de los elementos de fraude que se le comunican".

La sentencia responde así a la cuestión elevada por el Tribunal de Casación del Bélgica, que preguntaba a la Justicia europea si los tribunales de los Estados miembros de acogida pueden anular o no tener en cuenta un certificado de seguridad social cuando ha podido comprobar que ha sido obtenido de manera fraudulenta.

La Inspección de Trabajo belga comprobó en una inspección que un sociedad de este país con actividad en el sector de la construcción subcontrataba todas sus contratas a empresas búlgaras que desplazaban trabajadores a Bélgica. La contratación de estos trabajadores no se había declarado al organismo responsable en Bélgica del cobro de cotizaciones sociales porque que los empleados eran titulares de certificados expedidos por Bulgaria que acreditaban que estaban afiliados a la seguridad social búlgara.

Posteriormente se demostró que las empresas búlgaras no desarrollaban ninguna actividad significativa en Bulgaria, por lo que las autoridades belgas solicitaron una revisión de oficio o una retirada de los certificados. En respuesta, la institución búlgara remitió un listado de los certificados sin tener en cuenta los hechos controvertidos.

La Justicia belga condenó finalmente a los responsables de la empresa belga y consideró no estaba vinculado por el hecho de que se habían expedido certificados a los trabajadores desplazados debido a que "se habían obtenido de manera fraudulenta". Los condenados acudieron al Tribunal de Casación que elevó la pregunta al TUE.

En su sentencia, el TUE recuerda que el principio de cooperación leal exige que la institución expedidora "proceda a una apreciación correcta de los hechos pertinentes y garantice la exactitud de las menciones que figuran en el certificado". Esto implica también, subraya la sentencia, el principio de confianza mutua.

Sin embargo, también destaca que el principio de cooperación leal exige a una institución volver a considerar la expedición de un certificado y retirarlo si fuese el caso cuando las autoridades de otro país expresen dudas sobre el mismo.

De este modo, concluye el TUE, si la institución que expide el certificado se abstiene de llevar a cabo esta revisión en un plazo razonable, "los elementos que constituyen el fraude deben poder invocarse en un procedimiento judicial destinado a que el juez del Estado miembro de acogida no tenga en cuenta los certificados".


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