Miercoles, 13 de agosto de 2025
El caso se refiere al recurso presentado por la empresa mayorista Europamur Alimentación,
El TUE declara ilegal la ley española que prohíbe con carácter general las ventas con pérdida
La sentencia responde a la cuestión elevada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que pidió al TUE que interpretase la directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con consumidores en el mercado interior.
El caso se refiere al recurso presentado por la empresa mayorista Europamur Alimentación, que vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio, contra la multa impuesta por las autoridades de Murcia por por haber vendido con pérdida determinados productos que comercializaba, una práctica que prohíbe la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM).
En la sentencia dictada hoy, el tribunal con sede en Luxemburgo ha establecido que la directiva sobre prácticas comerciales desleales "se opone a la ley española en la medida en que ésta prohíbe con carácter general la venta con pérdidas y establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios no contemplados en la directiva".
El TUE destaca que la legislación comunitaria lleva a cabo una armonización "completa" de las reglas relativas a las prácticas comerciales de las empresas frente a los consumidores, lo que significa que "los Estados miembros pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores".
Además, la Justicia europea recuerda que ya se ha declarado "en numerosas ocasiones" que las normativas nacionales que establecen prohibiciones generales a las ventas con pérdida son contrarias a la directiva".
Así, el TUE subraya que la ley española considera que la venta con pérdida es una práctica comercial desleal en sí misma y que los jueces y los tribunales nacionales no pueden determinar si tiene o no carácter desleal en cada caso, atendiendo a los criterios que establece la directiva.
Por último, recalca que las dos excepciones a dicha prohibición que recoge la legislación nacional "se basan en criterios que no responden a lo previsto en la directiva".
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