Sabado, 20 de abril de 2024
Condena a una sociedad a pagar 8.562 euros por la venta de 155 plazas de garaje
El TS fija como doctrina que parte del IBI repercuta sobre el comprador de la vivienda
Así lo expone el alto tribunal en una sentencia en la que da la razón a dos sociedades que vendieron a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a esta última a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo que va desde que se efectúa la compra, en marzo de 2009 hasta diciembre de ese mismo año.
La cuantía había sido íntegramente abonada por las sociedades vendedores, a quien, si bien en primera instancia un Juzgado de Madrid les dio la razón, la Audiencia Provincial de Madrid les obligó a costear dicho impuesto. En la sentencia con fecha de 2014, el tribunal se pronunció a favor de los compradores y rechazó que pagaran cantidad alguna por el IBI del año 2009.
Ahora el alto tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por los recurrentes y declara como doctrina jurisprudencial que el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que el vendedor que abone el IBI puede repercutirlo sobre el comprador, en función del tiempo que se ostentó la titularidad.
Según la Ley, el devengo del IBI anual corresponde al propietario en el momento del mismo, que coincide con el primer día del año natural. Por ello, el alto tribunal resuelve que el abono de dicho impuesto corresponde a la parte vendedora, aunque a tenor por lo expuesto en el artículo arriba mencionado, la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la venta de las plazas de garaje, y por ello la otra parte puede repercutirlo sin necesidad de pacto.
Sin prejuicio de ello, el Supremo aclara que las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión, aunque la regla general, en caso de ausencia de pacto contrario, será que el venedore que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador.
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