Viernes, 29 de marzo de 2024
y la última reforma no es inconstitucional
El TS establece que la jurisdicción universal tiene escasa efectividad
El Tribunal Supremo ha hecho pública este lunes la sentencia por la que, de forma unánime, confirma el archivo por parte de la Audiencia Nacionial de la causa que se seguía contra China por genocidio y torturas en el Tíbet. Afirma que este tipo de procedimientos han demostrado "escasa efectividad" en nuestro país y que las limitaciones de la última reforma de 2014 no van en contra de la Constitución.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, aborda por primera vez el cierre de causas amparadas por el principio de la justicia universal, después de que el Congreso en la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) estableciera nuevos requisitos y límites para las instrucciones.
El Supremo se había limitado, por el momento, a pronunciarse sobre la puesta en libertad de tripulantes de barcos con drogas a bordo detenidos en aguas internacionales.
El TC PERMITE LÍMITES
La sentencia señala que "la lucha contra la impunidad en el Derecho Internacional Penal no puede hacerse "a costa de las garantías esenciales del Estado de Derecho" y que la doctrina constitucional no se opone a la posibilidad de incorporar por vía legislativa "criterios limitadores para el ejercicio de la Jurisdicción Universal", tal y como, de facto, se ha hecho.
De hecho, añade que dichas limitaciones no deben considerarse arbitrarias "porque encuentran su fundamentación tanto en la práctica de los países de nuestro entorno como en la escasa efectividad que la experiencia ha demostrado" que alcanzan los procedimientos cuando las personas contra las que se dirigen no se encuentran en nuestro país (investigaciones 'in absentia').
El Supremo recuerda que la Convención de Ginebra, a diferencia de otros tratados, establece un sistema obligatorio de Jurisdicción Universal, si bien este sistema "no se extiende a la obligación de iniciar investigaciones 'in absentia' ni buscar a los responsables fuera de su territorio y reclamarlos en cualquier caso".
Por ello, concluye que la última reforma "no es inconstitucional, pues no vulnera el principio de igualdad, ni la interdicción de la arbitrariedad, ni el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".
La Audiencia Nacional archivó este caso en junio argumentando que la causa se dirigía contra personas que no tienen la nacionalidad española, que no residen habitualmente en España y a los que no se denegó su extradición por parte de las autoridades nacionales.
En el procedimiento sobre el Tíbet, el juez Ismael Moreno investigaba el genocidio, las torturas y los delitos de lesa humanidad que se habrían producido en la región, en la que habrían muerto un millón de personas durante los últimos cincuenta años.
En febrero de 2014 el juez ordenó la detención del expresidente chino Jiang Zemin, el exprimer ministro Li Peng, el jefe de la seguridad china y responsable de la Policía Qiao Shi, el exsecretario del partido en el Tibet Chen Kuiyan y el exministro de Planificación familiar Peng Pelyun. También estaba imputado en la causa el expresidente Hu Jintao.
La orden de busca y captura dictada por el juez generó un conflicto diplomático con China, que llamó a consultas al embajador español en Pekín. Las autoridades chinas expresaron, además, abiertamente "su firme rechazo" a la decisión.
Columnistas
Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).
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