Sabado, 05 de julio de 2025

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El TEDH falla a favor de la ley belga que prohíbe llevar el velo islámico que cubre todo el rostro

El fallo se refiere a los casos de Samia Belcacemi, una belga de 36 años que vive en Schaerbeek, y Yamina Oussar, una marroquí de 44 años residente en Lieja, que tras la entrada en vigor de la ley la recurrieron ante el Tribunal Constitucional, aunque sin éxito, por lo que elevaron el asunto al TEDH.

Ambas, de fe islámica, alegaron una vulneración de la libertad de culto y el derecho a la privacidad y vida familiar, así como de la prohibición de la discriminación, todos ellos recogidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, por la que vela el TEDH.

Belcacemi aduce que dejó de llevar niqab en público por miedo a que fuera interpelada en la calle o a ser multada e incluso encarcelada, conforme a la norma jurídica. Oussar, por su parte, decidió recluirse en su casa para poder seguir llevando el velo islámico, con la consecuente privación de la vida social.

El TEDH ha determinado que la ley no supone una violación de dicho derechos y libertades porque la prohibición "es justificable", si bien "solamente en lo relativo a la necesidad de garantizar las condiciones para la convivencia social", reza el comunicado emitido por el alto tribunal.

Para el TEDH, "las autoridades estatales están en principio mejor posicionadas que un tribunal internacional para valorar las necesidades locales" y los dirigentes belgas impusieron esta prohibición por considerar que es "incompatible" con la "comunicación social" y las "relaciones humanas" en la sociedad belga.

"Se trata de proteger una condición para la interacción entre los individuos, que es esencial para garantizar el funcionamiento de una sociedad democrática", ha esgrimido. "El hecho de que el velo integral sea aceptado en la esfera pública belga es una elección social", ha remachado.

Además, el TEDH se ha pronunciado sobre las sanciones que contempla la normativa. Según la corte europea, tampoco vulneran los derechos y libertades de la Convención porque, si bien incluyen hasta penas de cárcel para reincidentes, la ley permite sanciones alternativas y en el caso de las más restrictivas nunca se imponen automáticamente.

El texto prevé multas de entre 15 y 25 euros y de uno a siete días de prisión para quien lleve en espacios públicos y comercios "el rostro cubierto o escondido parcial o totalmente, de manera tal que impida su identificación", con excepciones para quienes cumplan normas laborales o participen en festejos.


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