Miercoles, 17 de abril de 2024

Admite a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley de Comercio y deja en suspenso algunos plazos debido al 155

El TC suspende la vigencia de la ley que regula el régimen lingüístico de la actividad comercial en Cataluña

En la providencia dada a conocer este viernes, el TC acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

Por otro lado, El Tribunal deja en suspenso el plazo de personación y formulación de alegaciones para la Generalitat "con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña". Dicha suspensión se prolongará mientras duren las medidas aprobadas por aplicación del artículo 155 de la Constitución tras la declaración unilateral de independencia.

La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas, informan fuentes de este órgano.

El recurso del Gobierno impugna en concreto los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y .6, 69, 72.1.b), y disposición transitoria primera. Como en los casos anteriores, el Gobierno solicita al TC la suspensión de la norma.

Los artículos recurridos vulneran el orden constitucional, tanto en los aspectos relacionados con los horarios comerciales y la ordenación del comercio interior, como en lo relativo al régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios, según el Ejecutivo.

En materia de comercio interior, la Ley catalana resulta controvertida al vulnerar la Ley de Horarios Comerciales y, por otro lado, por incumplir la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en materia de promociones comerciales.

RÉGIMEN LINGÜÍSTICO

La ley también se impugna por la regulación del régimen lingüístico que regulan el ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios y las infracciones leves, respectivamente.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no se puede imponer la obligación de uso de cualquiera de las lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, ni establecer régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales que nunca podrán ser tales, según detalla el recurso.

Por ello, el Gobierno estima que los artículos impugnados vulneran la jurisprudencia constitucional y son contrarios al orden constitucional.


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