Sabado, 27 de abril de 2024

Admite también dos recursos de Cataluña contra planes nacionales de protección civil

El TC suspende el impuesto de viviendas vacías de Cataluña, su ley de igualdad y la de gobiernos locales

Las providencias dadas a conocer este martes, que fueron aprobadas en el Pleno del TC de las semana pasada, acuerdan dar traslado de todas las actuaciones al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

   La admisión supone la suspensión de la vigencia y aplicación de los tres preceptos impugnados como  consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución.

   Dicho precepto establece que "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

   La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en sentencia en próximos días, según han señalado fuentes del tribunal de garantías.

   Según explicó el pasado 22 de abril el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Gobierno impugnala ley que establece un impuesto a las viviendas vacías porque ese hecho imponible ya está gravado en el actual sistema de financiación de las haciendas locales, que prevé recargos de hasta el 50 por ciento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Un nuevo tributo sobre el mismo hecho, ha dicho, incurre en "vicio de inconstitucionalidad".

   Las otras dos leyes afectadas, recurridas porque el Gobierno central estima que invaden sus competencias, son la Ley 16/2015 relacionada con la actividad de los gobiernos locales y la Ley 17/2015 orientada a la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

   Catalá justificó estos recursos en el "el ejercicio normal de las competencias de cada administración pública cuando considera que otra se ha extralimitado en sus competencias". El Gobierno, ha dicho, ha impugnado 30 leyes catalanas, igual que la Generalitat ha impugnado casi medio centenar del Gobierno central.

   La ley de igualdad efectiva fijaba a diferentes políticas públicas dirigidas a promover la igualdad efectiva y empoderamiento, reconoce el papel de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres, establece que en la contratación y a la hora de destinar ayudas se prioricen empresas y entidades que tengan planes de igualdad y determina que debe haber paridad en los órganos colegiados, tribunales y órganos técnicos de selección de las administraciones.

   También apuesta por una educación no sexista, por la prohibición de juguetes y determinados anuncios publicitarios y por el impulso de la conciliación y el reparto de tareas.

MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN CIVIL

   Además,  el Constitucional ha admitido a trámite otro recurso, en esta ocasión presentado por la Generalitat, contra varios artículos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015. El tribunal de garantías ha dado un plazo de quince días para personarse en el procedimiento o formular alegaciones.

   El recurso fue presentado el 5 de abril alegando el Govern que esta norma limitaba el ejercicio de los poderes y las facultades reconocidas a la Generalitat. Asimismo, argumentó que contenía un "gran número de inconcreciones" y "conceptos genéricos" que no permitían acotar aquellos aspectos recogidos en la ley.

   El Gobierno defendió la aprobación de esta Ley del Sistema Nacional de Protección Civil por "adaptarse a las nuevas demandas de las sociedad española y a los nuevos tipos de emergencias y catástrofes", actualizando la anterior norma de 1985.

   Finalmente, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de Cataluña contra la asignación de funciones ejecutivas a órganos estatales establecidas en varios preceptos y en el Anexo II del Real Decreto 1007/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula la adquisición por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, de créditos de carbono del Plan de Impulso al Medio ambiente en el sector de la empresa "PIMA Empresa", para la reducción de gases de efecto invernadero en sus instalaciones.

   En estos dos útimos  casos, el TC  acuerda dar traslado de la demanda al Gobierno de la Nación, que dispondrá de un plazo para aportar cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.


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