Sabado, 18 de mayo de 2024
Caso Bono
El Supremo archiva una tercera querella contra Bono por presunto cohecho y falsificación documental
MADRID, 31 May. (EUROPA PRESS).-
El Tribunal Supremo ha archivado una tercera querella presentada contra el presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, por presunto cohecho al permutar un piso de Madrid por dos áticos de Estepona (Málaga) con la promotora Royal Urbis, además de por delitos de falsificación de documento público y fiscal. Había sido presentada a mediados del pasado mes de febrero por la asociación "Justitia et veritas", y el abogado que la firmaba era el ex diputado del PP Jaime Ignacio del Burgo.
Se trata de la tercera querella que se archiva contra el presidente del Congreso después de que el alto tribuna rechazara igualmente iniciar actuaciones contra el presidente del Congreso respecto de dos iniciativas presentadas por las asociaciones Preeminencia del Derecho y Ciudadanía Anticorrupción. En ellas se denunciaba que la permuta de propiedades inmuebles le habría supuesto a Bono un beneficio o dádiva por valor de 170.000 euros.
Respecto a la permuta de pisos, el auto dado a conocer este martes por el Supremo, cuyo ponente es el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, recuerda que los hechos denunciados por Del Burgo se refieren a cuestiones ya debatidas y resueltas mediante resoluciones firmes, a cuyo contenido se remite.
En esta tercera querella, que se extendía también a la ex esposa de Bono, Ana Rodríguez, la asociación denunciante realizaba una radiografía del incremento patrimonial del matrimonio, utilizando para ello declaraciones de bienes presentadas desde 1995, para concluir que habían adquirido inmuebles por valor de 3,6 millones de euros, una cifra que consideran que no se corresponde ni con los ingresos de la mujer de Bono ni con lo obtenido por la empresa Hípica Almenara.
DESEQUILIBRIO INGRESOS-BIENES.
Respecto a la evolución del patrimonio Bono-Rodríguez, el Supremo concluye que "sin perjuicio de que se pueda atisbar desequilibrio entre los ingresos y bienes", la Sala no aprecia ilicitud alguna al respecto.
"El hecho de que tal incremento se constate no determina sin más que su causa u origen sea ilícito, de manera que ello nos impide abrir una causa penal a la búsqueda genérica de tales indicios, cuando no se aprecian "ab initio" por la propia querellante", añade el escrito. Sobre lo referido a la Hípica Almenara, el Supremo recuerda que los hechos denunciados están siendo objeto de investigación en el Juzgado número 6 de Toledo, "de forma que existiendo un procedimiento penal en trámite, donde aparecen como querellados los administradores de dicha sociedad, esta Sala considera que no existen en este momento elementos suficientes para iniciar una causa contra un aforado, sin perjuicio de cal sea el resultado del procedimiento antedicho".
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