Domingo, 19 de mayo de 2024

El Tribunal Supremo emula aZapatero en la destruccion de España

El Supremo anula la prohibición del burka por el Ayuntamiento de Lleida

 

 

    En una sentencia, dada a conocer este jueves, el alto tribunal destaca que la limitación de un derecho fundamental sólo puede hacerse a través de una ley y ve injustificable que el uso del "burka" perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, así como que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.  

  Por ello, niega que un ayuntamiento pueda por sí mismo establecer limitaciones al ejercicio de un derecho fundamental en los espacios municipales, pues la Constitución Española establece que sólo se puede regular a través de una ley.  

  "La exigencia indeclinable de una ley previa, que en este caso no existe, bastaría para afirmar que la prohibición establecida en la ordenanza vulnera el derecho a la libertad religiosa", indica la sentencia.

   La sentencia no prejuzga la posibilidad de que el legislador regule este asunto si lo considera adecuado y recuerda que el Senado dictó una moción en junio de 2010 instando al Gobierno a regular la prohibición del burka en los espacios públicos, sin que hasta el momento se haya elaborado tal normativa.  

  Asimismo, cita la existencia de una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 23 de junio de 2010 que recomienda a los gobiernos que no prohíban el uso de tal atuendo.    Recuerda la Sala de lo Contencioso que el Consejo de Europa en junio de 2010 recomendó a los Ejecutivos comunitarios no prohibir el uso de tal atuendo. La sentencia advierte además del riesgo de que la prohibición pueda producir el "efecto perverso" de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.

   El recurso de casación fue presentado por la Asociación Watani por la Libertad de la Justicia, al amparo de lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley para la protección de los derechos  fundamentales de la persona, contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que rechazó el recurso contra la ordenanza municipal.  

  Los derechos fundamentales cuya tutela pretendía la recurrente eran los de la libertad ideológica y religiosa, contenidos en el artículo 16 de la Constitución, el derecho a la igualdad, del artículo 14 Constitución y el derecho de participación en los asuntos públicos, que la recurrente consideraba vulnerados por el acuerdo recurrido.

 "LIMITADA" JURISPRUDENCIA SOBRE EL VELO INTEGRAL  

  Los magistrados del TS destacan que se trata de la primera vez que les llega esta cuestión sobre el velo integral, así como el "limitado plano" en que la jurisprudencia se ha desenvuelto en el tratamiento jurídico de este atuendo en los distintos países, y más concretamente su posible prohibición en espacios públicos.

   Según indican, las únicas excepciones, por el momento, son las de Francia con la Ley de 11 de octubre de 2010, que, aunque no explícitamente referida al velo islámico integral, "es indudable que lo incluye", y la de Bélgica con la Ley de 1 de junio de 2011. 

 


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