Viernes, 15 de agosto de 2025
dudas sobre la legalidad del decreto antidéficit
El recorte a empleados públicos, al Constitucional
En un auto conocido este jueves, la Audiencia aclara que se refiere expresamente a los empleados públicos (no funcionarios) de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, unos 1.700, por lo que "no constituye precedente" para la reducción de las retribuciones de funcionarios, al diferenciar la Sala entre la negociación colectiva de funcionarios y la del personal laboral.
Así, la Sala concluye que funcionarios y laborales tienen dos regímenes de negociación colectiva totalmente diferentes y precisa que cuando, por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, las administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de acuerdos y pactos ya firmados, únicamente se verán afectados los acuerdos de funcionarios.
En el auto, la Audiencia vuelve a expresar sus dudas sobre la constitucionalidad del recorte salarial a los empleados públicos por una posible vulneración del derecho de libertad sindical en lo concerniente al derecho a la negociación colectiva, así como del derecho de igualdad.
Los magistrados entienden que no corresponde al tribunal juzgar sobre los criterios de oportunidad de las políticas del Gobierno y de si son acertadas o no, aunque aclaran que sí están obligados a valorar si concurren o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad para ejecutar las medidas promovidas en el decreto antidéficit.
En este sentido, aseguran que sí, que eran urgentes dichas medidas, pues de no haberse acometido, los ataques especulativos contra la economía española "se habrían intensificado". Ahora bien, la Sala puntualiza que para que el Gobierno pueda dictar disposiciones provisionales con forma de decretos-leyes debe respetar el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, que forma parte del derecho de libertad sindical.
En resumen, los magistrados señalan que la Ley puede estar por encima del convenio, siempre y cuando se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva. Así, no creen constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo a través de un decreto-ley aunque haya razones de extrema gravedad, puesto que afecta al contenido esencial de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva.
Según la Audiencia, la norma se podría haber salvado constitucionalmente si las Cortes la hubieran tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD.
El pasado 7 de octubre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó una providencia en la que ya manifestaba sus dudas acerca de la constitucionalidad de la redacción dada al artículo del decreto de medidas antidéficit que hacía referencia a la rebaja del sueldo de los empleados públicos.
La Audiencia entiende además que la disposición adicional novena del decreto antidéficit podría asimismo afectar al contenido esencial del derecho de igualdad al excluir del recorte salarial al personal laboral no directivo de entes públicos empresariales como Adif, Renfe y AENA.
En este sentido, el tribunal entiende que dicho trato diferenciado carece de la más mínima justificación, por lo que también plantea cuestión de constitucionalidad por este motivo. Las soluciones que proponen los magistrados en este sentido son tres: suprimir la citada disposición, extenderla a todo el colectivo discriminado o dictar sentencias de inconstitucionalidad meramente declarativas para que sea el legislador el que opte por la supresión o extensión.
La Sala se inclina por la segunda opción (extenderlo a todo el colectivo) al entender que el trato desigual injustificado a situaciones legales no está en el poder de disposición del legislador, que está vinculado obligatoriamente a los derechos fundamentales.
"Si el objetivo esencial del Real Decreto era reducir el déficit público, utilizándose a estos efectos una medida desconocida en nuestras relaciones laborales, consistente en reducir el 5% la masa salarial consolidada en la negociación colectiva, parece evidente que excluir de la aplicación de la misma a las entidades públicas controvertidas porque tienen plantilla de grandes dimensiones, conduciría al absurdo", apunta el tribunal.
La providencia del 7 de octubre donde ya se cuestionaba la constitucionalidad del recorte salarial a los empleados públicos fue emitida por el Alto Tribunal en el marco de un conflicto colectivo planteado a instancias de los sindicatos CC.OO., UGT y SANTP contra el Ministerio de Economía y Hacienda, el Comité Intercentros de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios Espacio de Participación Sindical de la FNMT.
Columnistas
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