Domingo, 10 de agosto de 2025
DE FORMA MONOGRÁFICA Y DEFINITIVA
El Pleno del CGPJ estudia su informe sobre el Código Penal de Gallardón
Fuentes consultadas por Europa Press han señalado que el grueso de la discusión, que podría dilatarse a lo largo de varias horas, podría estar precisamente en las tachas de inconstitucionalidad señaladas en el texto inicial respecto de la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad.
Es posible que algunos vocales propongan matizar los términos empleados en el texto. Ya durante la discusión en la comisión se ampliaron los argumentos contrarios a la implicación de ambas medidas.
Respecto de la custodia de seguridad el informe, una vez discutido por los cinco vocales de la Comisión de Estudios, redunda en la falta de seguridad jurídica de la medida, por aplicarse una vez cumplida la pena de prisión, y se añade como "pero" una posible vulneración del denominado "principio de taxatividad" por ser su redacción excesivamente extensa y poco concreta.
VOTOS PARTICULARES
También es previsible que le texto reciba varios votos en contra del denominado "sector conservador" del CGPJ en contra del informe. Durante la discusión de este asunto en la Comisión de estudios votaron en contra Concepción Espejel y Antonio Dorado, que presentaron sendos votos particulares.
Entre otros aspectos de la reforma, el informe del CGPJ aborda la prisión permanente revisable, una pena inédita en el ordenamiento español y que se aplicará a los delitos más graves, como son homicidios terroristas.
El informe señala que "resulta cuanto menos dudoso que una privación de libertad potencialmente perpetua sea conciliable, en un ámbito estrictamente interno", con la reinserción contemplada en el artículo 25.2 de la Constitución.
El informe, que no es vinculante para el Gobierno, pone pegas a otra de las medidas de seguridad que introduce el nuevo Código Penal como es la custodia de seguridad al advertir de su "cuestionable inconstitucionalidad, como así lo han declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional alemán, país de origen de esta medida".
Añade que es "especialmente significativa" la ausencia de controles claros para su ejecución y seguimiento así como el hecho de que se pueda cumplir en un centro penitenciario, "como si de una pena se tratase".
La custodia de seguridad es una medida que, de aprobarse, se aplicaría en casos excepcionales cuando el condenado haya cumplido la pena de prisión y un tribunal valore que se mantiene la peligrosidad. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años aunque podrá ponerse fin si desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.
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