Sabado, 23 de agosto de 2025

En el ámbito penal la interrupción no se aplicará a las guardias, ni a cautelares en materia de violencia sobre la mujer o menores

El Gobierno suspende los plazos procesales y administrativos

Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que añade que el cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

Por lo que respecta a los plazos procesales, la disposición adicional segunda del Real Decreto concreta que en el orden jurisdiccional penal la interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente "podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables".

EXCEPCIONES EN TODOS LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES

En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales, el Real Decreto detalla que la interrupción tampoco se aplicará a los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en la ley reguladora del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ni tampoco a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

La suspensión tampoco se aplica a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley de jurisdicción social, a las autorizaciones judiciales para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico o para la aplicación de medidas de de protección del menor previstas en el Código Civil.

Pese a todo lo anterior, el decreto de alarma añade que "el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso".

TRAMITACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

En cuanto a la suspensión de los plazos para la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público, se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, "el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo".


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