Viernes, 15 de agosto de 2025

Gallardón y el gobierno no saben lo que hacen

El Gobierno reduce el tramo variable de tasas judiciales, las elimina en divorcios de mutuo acuerdo y en casos de desahucio

El Gobierno reducirá en un 80 por ciento el tramo variable de las tasas judiciales para las personas físicas y liberará del pago del total de la tasa en separaciones y divorcios de mutuo acuerdo o en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria por parte de la familia desahuciada o sus avalistas.   

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un decreto ley por el que se modifica la reciente Ley de Tasas Judiciales y se anticipa la entrada en vigor de los beneficios recogidos en el anteproyecto de Justicia Gratuita para que los colectivos que tengan derecho a ella puedan disfrutarla desde este mismo momento.   

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha justificado este "ajuste" de la norma en atención a una opinión "muy cualificada" como la de la Defensora del Pueblo, que se ha hecho eco de las "importantes" demandas de los ciudadanos. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).  

  El Ejecutivo calculó que con la nueva Ley de Tasas se recaudarían unos 306 millones de euros y augura que los cambios tendrán una incidencia inferior al 5% de dicha previsión ya que ésta tuvo en cuenta especialmente el tramo fijo de las tarifas, el cual no se modifica en la mayoría de los casos.

DEVOLVER LA TASA A LOS BENEFICIARIOS DE JUSTICIA GRATUITA  

  La medida aprobada por el Ejecutivo supone la aplicación inmediata de artículos esenciales de la nueva Justicia Gratuita para que sus nuevos beneficiarios dejen ya de pagar abogado, procurador, tasas y demás costes derivados del proceso. Sólo a estos se les devolverá la tasa abonada desde que esta ley entrara en vigor el pasado 17 de diciembre.  

   El anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita amplía el número de beneficiarios al elevar el umbral económico de acceso e incluir a todas las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, accidentes graves o menores y discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato.  

El decreto modifica la Ley de Tasas Judiciales, publicada en noviembre y vigente desde diciembre, en lo que se refiere a la cuantía variable que las personas físicas deben pagar según los bienes objeto del litigio. Se rebaja de un 0,50% a un 0,10 la cuota variable ya que actualmente se sitúa en el 0,50% en reclamaciones por debajo de un millón de euros y en el 0,25% a partir de esa cantidad.   

El límite máximo de pago por la cuota variable desciende de 10.000 a 2.000 euros. La rebaja será de aplicación tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60%.

EQUIPARACIÓN DE FUNCIONARIOS AL RESTO DE TRABAJADORES   

  Los funcionarios públicos que recurren en lo Contencioso en defensa de sus derechos estatutarios tendrán a partir de ahora esta misma exención del 60%. Además, se liberará del pago de tasas a los procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos de consumo.  

  El real decreto ley exonera del pago de la tasa a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En los demás casos, solo se liberará del abono cuando las medidas solicitadas versen sobre hijos menores.   

El resto de procesos matrimoniales se considerarán de cuantía indeterminada, de forma que el importe variable será de 18 euros que se sumarán a la cantidad fija. Por ejemplo, en separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros.   

Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no podrá exceder del 50% del importe de la multa.  

  Se modificará también la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las tasas no se incluyan en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria en ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales. Los padres o familiares, o sus avalistas, no pagarán la tasa abonada por el banco si son desahuciados.


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