Lunes, 04 de agosto de 2025
cataluña es "impuestolandia"
El Gobierno presenta recurso ante el TC contra el impuesto catalán a las comunicaciones electrónicas
Dicha ley impone un impuesto sobre la provisión de contenidos a los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas para el fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital en Cataluña.
El Ejecutivo basa el recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto catalán en el artículo 161.2 de la Constitución, según el cual "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas".
Así, según el Gobierno, "la regulación del impuesto citado incurre en extralimitación competencial", es decir, la ley catalana "invade las competencias estatales que corresponden al Estado en materia de Hacienda".
El motivo de la impugnación es la vulneración del artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), del 22 de septiembre de 1980. Dicha ley especifica que "los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".
El Consejo de Ministros advierte que "entre el impuesto catalán y el impuesto estatal aplicable al caso (el IVA) existe solapamiento". Así, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas explica, con respecto a la comparativa entre estas dos leyes, que "a pesar de que la definición del hecho imponible no es gramaticalmente idéntica, las diferencias de redacción no son óbice para apreciar la identidad de hechos imponibles".
El impuesto de Cataluña grava "la disponibilidad del servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas, mediante la contratación con un operador de servicios, con independencia de la modalidad de acceso al servicio".
Por otro lado, la Ley estatal 37/1992, que regula el IVA, establece como hecho imponible "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".
Regulación que se complementa con La Ley 37/1992 que añade que dentro del concepto de prestaciones de servicios se deben entender incluidos los servicios de telecomunicaciones y electrónicos.
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