Lunes, 15 de junio de 2026

PARA RECIBIR EL RESCATE EUROPEO DE 100.000 MILLONES

El Gobierno aprueba hoy su tercera reforma financiera

   La reforma amplía significativamente el margen de maniobra del Banco de España y del Gobierno ante las entidades financieras débiles en aras de evitar problemas de contagio al conjunto del sistema financiero, y como fórmula para blindarlo contra crisis futuras. 

  El decreto refuerza la presencia del Gobierno en el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y la capacidad de actuación del organismo al habilitarlo para intervenir de forma temprana en las entidades que presenten riesgos, así como para liquidar las que considere inviables en último extremo. 

  En sus tareas para garantizar la solvencia, el FROB podrá requerir el cese o sustitución de los gestores de entidades dentro de los procesos de intervención temprana. 

  También podrá vender parte o todos los activos de una entidad si se llega a la fase de resolución, incluso sin la autorización de la misma, si cree "razonablemente previsible" que la entidad va a ser inviable "en un futuro próximo" o considera que existen "razones de interés público" que lo justifican. 

  Antes de llegar a esta fase, el decreto contempla la articulación de ayudas a las entidades con posibilidad de volver a la solvencia, tanto procedentes de fondos europeos como a través de diferentes instrumentos de capital que podrán devolverse en un plazo de hasta siete años.

MÁS PODER SANCIONADOR.

   Este tercer decreto de reforma financiera, tras dos que incrementaron las exigencias de provisiones de la banca para afrontar eventuales pérdidas, también refuerza el poder del Banco de España para imponer sanciones a los gestores de bancos y para sustituirlos por otros con el fin de evitar el deterioro de la entidad. 

  Se traslada desde el Ministerio de Economía al Banco de España la capacidad para imponer a los administradores de entidades sanciones muy graves: multas de hasta 500.000 euros e inhabilitación para ejercer cargos de dirección en la banca por hasta diez años, entre otras. 

  El Gobierno también limitará a medio millón de euros la retribución fija por todos los conceptos de presidentes ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las entidades que hayan recibido respaldo público, sin hallarse mayoritariamente participadas por el FROB.

BANCO MALO Y PREFERENTES. 

  Asimismo, la norma recoge el marco normativo del banco malo, sociedad de gestión a la que las entidades transferirán sus activos tóxicos vinculados al ladrillo. Los detalles sobre su gestión y operativa se desarrollarán, previsiblemente, en un reglamento posterior.

   Por otro lado, y para tratar de evitar un escándalo similar al surgido con las participaciones preferentes, producto de inversión complejo comercializado incorrectamente entre algunos ahorradores minoristas, la norma fija un valor mínimo de 100.000 euros para las emisiones de sociedades no cotizadas, lo que deja fuera a casi todos los inversores particulares. 

  Para los ahorradores con preferentes de entidades nacionalizadas, el Gobierno ofrecerá un canje, pero a precio de mercado, con lo que éstos tendrán que asumir una quita sobre su inversión inicial, de acuerdo al borrador del decreto. 

  Respecto a las exigencias de solvencia, las entidades deberán contar con un capital principal de, al menos, el 9% antes del 1 de enero de 2013, umbral superior al que fijó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que estableció los requisitos de capital en el 8% para las que no requieran ayuda pública y en el 10% para el resto.


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