Martes, 23 de abril de 2024

los dos decretos

El Gobierno acuerda recurrir ante el TC la consulta sobre las prospecciones en Canarias

Sáenz de Santamaría ha indicado en rueda de prensa que el Gobierno ya ha recibido sendos dictámenes del Consejo de Estado favorables a los recursos de inconstitucionalidad. Según ha explicado, las dos impugnaciones se plantean con invocación del Artículo 161.2 de la Constitución, que permite que se produzca la suspensión automática de los preceptos que se recurren desde el momento de la admisión por parte del TC, así como las actuaciones de preparación de la convocatoria.

El Gobierno solicitó informe urgente al Consejo de Estado el pasado día 10 de octubre y el órgano consultivo aprobó su dictamen este jueves. En concreto, le pidió opinión sobre un decreto del 25 de septiembre, que contiene el reglamento para celebrar consultas ciudadanas "en asuntos de interés general de competencia de las comunidades".

En cuanto al otro decreto, del 2 de octubre, pone fecha y contenido a la consulta sobre prospecciones, que será el 23 de noviembre y se planteará la siguiente pregunta: "¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?".

La vicepresidenta no ha precisado cuándo se registrarán los recursos ante el Tribunal Constitucional ya que es algo que corresponde hacer a la Abogacía del Estado, pero ha dicho que la solicitud del Consejo de Ministros al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para que se impugnen los decretos ya está firmada.

ARGUMENTOS EN CONTRA

El Gobierno entiende que las calificadas como consultas ciudadanas mediante pregunta directa "constituyen materialmente un auténtico referéndum", al contemplar una consulta al cuerpo electoral "a través de un verdadero procedimiento electoral", e insiste en que la potestad de regulación y autorización de referendos corresponde "exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española".

Además, indica que esta regulación está recogida en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En este caso, se impugna la regulación de las preguntas directas recogida en los Capítulos I (artículo 4) y III (artículos 9 a 26) del Reglamento, aprobado por el artículo único del decreto del 25 de septiembre, así como las Disposiciones derogatoria y finales de dicho decreto, en cuanto se refieran a las preguntas directas reguladas en los citados Capítulos I y III.

Por otra parte, respecto a la pregunta realizada, el Ejecutivo apunta que debe tenerse en cuenta que la competencia en materia energética corresponde al Estado en virtud de las reglas 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Carta Magna, "sin que la competencia de Canarias sobre régimen energético alcance el mar territorial", citando en este punto una sentencia del Tribunal Constitucional de 2013.

Recalca asimismo que, como también ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional, (Auto 87/2011), "en ningún caso podría la Comunidad Autónoma convocar una consulta sobre materias que no son de su competencia".

Sáenz de Santamaría ha afirmado que el Gobierno respeta la autonomía de la Comunidad de Canarias, que, "en el marco de sus competencias, puede tomar las decisiones que estime oportunas".

Pero en el caso de la consulta convocada para el 23 de noviembre "estamos hablando de un referéndum que tiene que autorizar el Estado y del ejercicio de una competencia" --en materia energética-- "que la Constitución atribuye al Estado", ha subrayado. "Sobre esas competencias no hay capacidad de negociación", ha recalcado la vicepresidenta, que ha añadido que "otra cuestión es no respetar el marco competencial".


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