Miercoles, 22 de mayo de 2024

PLENO EXTRAORDINARIO

El CGPJ estudia los planes del Ministerio de Justicia para este órgano

Uno de estos votos discrepantes con la ponencia lo firma el vicepresidente del Consejo, Fernand de Rosa, y el vocal Antonio Dorado, mientras que el segundo lo defenderá en solitario el vocal José Manuel Gómez Benítez, han informado fuentes de este órgano.   En ambos textos, los vocales discrepan del análisis hecho por la vocal Robles y manifiestan su acuerdo con la reforma prevista por Justicia.

Según la visión de la ponente, los planes del suponen reducir al órgano de gobierno de los jueces "a su mínima expresión" con "la evidente intención de subordinar a los miembros del Poder Judicial al Poder Ejecutivo".  

El texto de Robles fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Estudios e Informes reunida el pasado miércoles, en la que se introdujo alguna matización en la redacción para rebajar el tono aunque sin afectar a lo esencial de la propuesta de Robles.  

Entre estas matizaciones se encontraría la supresión de un párrafo incluido en las consideraciones generales a la reforma donde se acusaba al ministro de querer convertir el Consejo en "una dirección general" más de su departamento. Igualmente, se ha eliminado lo señalado en otro punto del informe que comparaba la figura del ministro con una especie de "Quijote". 

  En otros aspectos, los vocales de la Comisión de Estudios fueron incluso más allá de lo señalado por la ponente para advertir que la supresión de la dedicación exclusiva de los vocales (sólo la tendrán los seis de la Comisión Disciplinaria, frente a los 20 actuales)  puede llegar a producir "disfunciones en los juzgados". 

  El documento, que aún tiene que pasar el aval del Pleno, donde se pueden introducir nuevas modificaciones, advierte que los planes del Gobierno suponen reducir al órgano de gobierno de los jueces "a su mínima expresión" con "la evidente intención de subordinar a los miembros del Poder Judicial al Poder Ejecutivo".

CONSEJOS AUTONÓMICOS 

  También en el Pleno de este miércoles se valorará la inclusión de aspectos no tratados en la ponencia como es la regulación de los denominados consejos autonómicos del poder judicial, cuya creación reclaman los grupos parlamentarios nacionalistas. 

  El texto de la ponente alerta de que varias de las novedades previstas por el Ministerio de Justicia contradicen la doctrina del Tribunal Constitucional y el propio texto de la Carta Magna, como son la posibilidad de que el CGPJ se renueve parcialmente si no se alcanza acuerdo en ambas Cámaras y que la mayoría de los vocales -excepto los seis de la Comisión Permanente-, no tengan dedicación exclusiva y ejerzan de forma simultánea sus profesiones.

   El texto que se somete a debate también mantiene que los planes del Ministerio de Justicia llevan a cabo un desapoderamiento de importantes funciones que la normativa hoy vigente ha otorgado al CGPJ como medio para garantizar la independencia de jueces y magistrados. 

  La ponente encontraba además tachas de constitucionalidad en varios preceptos, entre ellos los que obligan a los vocales permanecer en el servicio activo -si son jueces- o ejerciendo sus profesiones de abogado, procurador o catedrático si proceden de otros ámbitos.  

"Dicho régimen jurídico no parece conciliable con el mandato constitucional recogido en el primer inciso del artículo 127.1 de la Constitución". En este punto es donde se ha incidido en la posible afectación que la medida tendrá en el trabajo diario en los juzgados. 

  El hecho de que la norma permita la constitución de un nuevo Consejo con los diez vocales de la Cámara que hubiera procedido a la renovación, sin esperar al nombramiento del total de los veinte vocales, también "podría resultar contrario a los designios constitucionales", según el informe. 

  En este punto, el texto que discutirá este miércoles el CGPJ recuerda que el artículo 122.3 de la Constitución establece un mandato de cinco años para todos los vocales nombrados por el Rey. "Tal mandato podría entrar en contradicción con lo establecido en el artículo 70.3, que posibilita un mandato de duración inferior a dicho periodo si alguna de las Cámaras no procediera en plazo a la renovación de los vocales que le corresponde designar.


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