Sabado, 20 de abril de 2024
El banco propietario del terminal no podrá cobrar una comisión directamente al cliente
El BOE publica el decreto que impide la doble comisión por sacar dinero en cajeros de otro banco
El banco propietario del terminal no podrá cobrar una comisión directamente al cliente, pero sí a la entidad emisora de la tarjeta, que podrá repercutir o no esta tasa al usuario, de forma total o parcial. Además, la pantalla del cajero deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir.
Este decreto ley entrará en vigor mañana, 4 de octubre, aunque se establece un plazo mínimo, hasta el 1 de enero de 2016-- para que las entidades puedan adaptar sus sistemas de pago a las modificaciones establecidas por esta norma .
Según informron a Europa Press fuentes del Ministerio de Economía, la comisión que cobra el banco dueño del terminal directamente al cliente por sacar dinero desaparece con la publicación de la norma en el BOE. De este modo, desde este sábado, dicha comisión queda eliminada.
Las fuentes han aclarado que se da de plazo hasta el próximo 1 de enero para cuestiones operativas, entre ellas, el establecimiento de la comisión que paga el emisor de la tarjeta al propietario del cajero y que deberán pactar o será impuesta por este último. El departamento que dirige Luis de Guindos ha recalcado que esta tasa será precisamente la comisión máxima.
En el caso de que la retirada de efectivo sea a débito, la emisora de la tarjeta sólo podrá repercutir al cliente la comisión satisfecha al dueño del terminal, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional, según ha aclarado el ministro de Economía, Luis de Guindos, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Si la extracción de dinero es a crédito, el Gobierno contempla que la emisora de la tarjeta pueda cobrar un importe adicional a la tasa cobrada entre bancos, ligada a la concesión del crédito. Eso sí, esta cuantía no podrá superar al que la emisora cobra a sus clientes por sacar dinero en efectivo a crédito.
El Gobierno indicó que el propietario del cajero y el emisor de la tarjeta podrán pactar libremente la comisión a pagar por este último. En caso de que no alcancen un acuerdo, el propietario de la máquina fijará una tasa uniforme en todo el territorio nacional "y no será discriminatoria". La cuantía se podrá revisar cada año.
"Se da seguridad y se protege al consumidor en una cuestión que estaba generando preocupación en la opinión pública", explicó este viernes la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
Las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primer informe de la CNMC se emitirá en el primer semestre del próximo año.
El decreto modifica la Ley 16/2009 de 13 de noviembre sobre Servicios de Pago. El ministro de Economía recalcó que la norma minimizará el coste para el usuario y se mostró "convencido" de que algunos bancos no repercutirán la tasa a sus clientes. Al respecto, defendió que el nuevo sistema fomentará la competencia y conllevará a una "muy rápida" reducción de las comisiones actuales en España.
El ministro estimó que en España se realizan más de 900 millones de operaciones de retirada de efectivo al año. El parque de terminales en España asciende a más de 50.000 máquinas. Guindos aseguró que el nuevo sistema es "justo y eficiente" al subrayar que el propietario del terminal invierte en el mantenimiento.
El Ejecutivo garantiza que la protección al consumidor ha guiado "en todo momento" la elaboración de esta norma, que ha contado con aportaciones del Banco de España, la CNMC, la OCU, Adicae y el sector financiero.
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