Lunes, 04 de agosto de 2025

La campaña, entre el 3 de mayo y el 30 de junio.

ECONOMÍA/FISCAL. Los contribuyentes podrán solicitar el borrador de la renta o los datos fiscales desde este lunes

Los contribuyentes podrán solicitar desde este lunes el borrador de la renta 2010 o los datos fiscales, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda recogida por Europa Press, que fija hasta el 27 de junio el plazo máximo para solicitarlo.  

Una vez recibido, los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Hecho esto, podrán confirmarlo, este año como novedad, a partir del mismo 4 de abril si  lo hacen por vía telemática o telefónica, pero a partir del 3 de mayo si la confirmación se realiza de forma presencial o por otras vías. En ambos casos, el plazo concluye el 30 de junio (hasta el 27 de junio si domicilia el pago). 

  Hasta este año, la práctica habitual de la Agencia Tributaria era abrir el plazo de solicitud del borrador a comienzos de marzo y no se podía confirmar hasta principios de abril. Sin embargo, ahora se ha retrasado la fecha para solicitarlo y, por ello, petición y confirmación se han solapado, pero sólo en el caso de las confirmaciones telemáticas o telefónicas: el mismo día que se recibe (4 de abril) se puede confirmar. 

  Como consecuencia de esta novedad, los contribuyentes que deseen disponer del borrador o de los datos fiscales desde este lunes sin esperar a que Hacienda se los remita podrán obtener, a través del portal de internet de la Agencia Tributaria o mediante una llamada telefónica (901 12 12 24), el número de referencia que les permita acceder a los mismos por internet. 

  Para ello, deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 y el número de teléfono móvil en el que deseen recibir mediante "sms" el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número no sólo podrán acceder a estos datos, sino que también podrán confirmar el borrador con o sin modificación.

CONDICIONES PARA RECIBIR EL BORRADOR.

   Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. 

  La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador. 

  Se podrá solicitar por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), por teléfono, (901 12 12 24/ 901 200 345) o en las oficinas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria.

LA CAMPAÑA DE LA RENTA, ENTRE EL 3 DE MAYO Y EL 30 DE JUNIO. 

  Como es tradicional cada año, con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2010, que se extenderá entre el 3 de mayo y el 30 de junio. Como principal novedad, en el modelo de declaración se refuerza la percepción del IRPF como un tributo parcialmente cedido y, para ello, se incorporan nuevas casillas destinadas a recoger los importes incrementados o disminuidos de cada uno de los mínimos personales y familiares que han incorporado algunas comunidades.  

También se incluye una nueva casilla para recoger el importe, soportado íntegramente por el Estado, de la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. 

  Por lo demás, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros. 

  Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

NUEVO SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA.

   Desde el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), su secretario general, José María Mollinedo, indicó, en declaraciones a Europa Press, que esta campaña de la renta es la primera que se hace con el nuevo sistema de financiación autonómica, que cede el 50% de la recaudación del IRPF a las comunidades autónomas. Además, tres de ellas, Madrid, La Rioja y Comunidad Valenciana, han introducido cambios en la escala autonómica del impuesto. 

  También es la primera campaña de renta en la que se tiene que declarar de acuerdo con la denominada "Ley Beckham", que derogó el Gobierno y que permitía a los trabajadores extranjeros con rentas superiores a los 600.000 euros tributar al 24%. Ahora lo harán al 43%, el marginal máximo del impuesto. 

  Igualmente, por primera vez las ayudas al transporte que otorgan las empresas a sus trabajadores no se consideran renta del trabajo a efectos del IRPF hasta un importe máximo de 1.500 euros, al tiempo que se eleva hasta 15.500 euros el límite exento de tributación en el IRPF para aquellos desempleados que cobren la prestación por desempleo como pago único para abrir un negocio.

   Ésta es también la primera campaña de renta tras el incremento el pasado año de la tributación de las rentas del ahorro, que pasaron de un tipo del 18% al 19% hasta ganancias de 6.000 euros y del 21% a partir de esta cantidad y, también como novedad, los contribuyentes podrán aplicarse la deducción del 10% por obras de rehabilitación de la vivienda habitual.


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