Jueves, 28 de marzo de 2024
exalcalde de Jerez de la Frontera
Condenan a 5 años y medio de cárcel a Pedro Pacheco
La Sala de lo Penal ha aumentado la condena de cuatro años de prisión que le impuso en un primer momento la Audiencia de Cádiz y le ha considerado culpable de delitos de prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos y falsificación de documentos oficiales.
Considera autores de estos ilícitos también a los exasesores andalucistas José López Benítez y Manuel Cobacho. En el caso del primero, la pena se eleva a dos años y diez meses y 15 días de prisión porque firmó dos contratos y en el de Manuel Valeriano Cobacho Márquez, la condena pasa de dos años y tres meses a dos años, siete meses y 15 días porque solo intervino en uno.
Cabe recordar que Pacheco, que fue alcalde de Jerez durante 24 años, fue apartado del Ayuntamiento en junio del año pasado cuando el PP aprobó su cese como concejal al aplicar la Ley Electoral que impide que un concejal condenado a inhabilitación continúe en el cargo, sin que sea obligatorio que la sentencia que le condenó sea firme.
La Sala de lo Penal hace suyo el relato de hechos de la sentencia de instancia que declaró probado que el Pleno del Ayuntamiento de Jerez, el 18 de enero de 2005, nombró al personal eventual de confianza de los partidos políticos que lo componían y, en concreto, designó a dos personas por parte del PSA.
El entonces teniente de alcalde, Pedro Pacheco, valiéndose de su puesto directivo en dos sociedades municipales y con la finalidad de conceder una prestación mensual a militantes de su partido, nombró como asesores a los otros dos condenados, sin contraprestación alguna, ordenando pagos por un total de 206.833,66. Unos nombramientos, según la sentencia, que trató de maquillar bajo la forma de contratos de asesoría o de naturaleza laboral utilizando las empresas municipales como si fueran suyas.
El alto tribunal considera que Pacheco con su conducta causó un "claro" perjuicio para los intereses públicos de la colectividad en materia tan sensible como son los caudales públicos, pero también afirma que existió "un daño no por inmaterial menos efectivo y de claro contenido demoledor, constituido por la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones".
En este sentido, recuerda que "nada lesiona más la credibilidad de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios".
LA TESIS DE LA DEFENSA, "CAUSA SONROJO"
La sentencia asevera que "causa sonrojo" la alegación de la defensa de que creía que actuaba correctamente y que los pagos realizados a los dos asesores "son lícitos, correspondiéndose con una contratación legal y una contraprestación en virtud del contrato suscrito y el servicio que prestaban para la Vicepresidencia de las sociedades por las que habían sido contratados".
Así las cosas, mantiene que esa tesis "no puede tener ningún recorrido ya que son conocimientos que "forman parte del nivel de conocimientos propio de una persona naturalmente socializada" y más en este caso que se trata de una persona que tiene "un nivel de conocimientos propio del nivel universitario, además, ha sido jefe de un partido político, ha desempeñado durante largos años el cargo de alcalde de una ciudad tan importante como Jerez de la Frontera.
La sentencia llega a decir que cuestionar el conocimiento y consentimiento de Pacheco en la "patente arbitrariedad" cometida es "algo que repugna el sentido común y que carece del menor rigor jurídico".
El Supremo también rechaza que pueda considerarse que fue un nombramiento ilegal en lugar de una delito de prevaricación ya que lo primero requiere que el que efectúa el nombramiento sea competente para el mismo pero lo hace sin que concurran los requisitos exigidos para el cargo concernido. "Aquí el que efectuó el nombramiento carecía de toda competencia para ello", incide el tribunal.
SITUACIÓN CLARAMENTE FRAUDULENTA
Así, la sentencia, de 69 páginas, resume que "se está en una situación claramente fraudulenta en la que se pueden identificar los tres vértices que conforman el triángulo del fraude, el deseo o voluntad de proceder a la acción fraudulenta, la oportunidad de llevarla a cabo y la justificación de lo efectuado dándole una apariencia de legalidad para buscar la impunidad".
En este caso --especifica el Supremo-- se identifican los tres elementos, el deseo de efectuar el nombramiento de asesores políticos al margen del procedimiento legal, la oportunidad de hacerlo valiéndose de la condición de representante de dos empresas municipales el recurrente, y finalmente, con el fin de dar apariencia de legalidad y buscar la impunidad, el 'velo' de los contratos suscritos.
"Es claro que estamos ante una situación de fraude, y el diccionario de la RAE define el fraude como engaño, inexactitud consciente, abuso de confianza que produce o prepara un daño generalmente material", concluyen.
Columnistas
Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).
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El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización Publicado previamente en LA GACETA
Por Francisco J Contreras Leer columna
No sé si las palabras del juez ponente del proceso del 11M -"hay cosas tan graves en el 11-M que por ahora es mejor que no se sepan"- están ahora más en vigor que nunca antes.
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Un año más enviamos nuestra felicitación navideña a nuestros lectores
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A propósito de este acuerdo vienen a la memori las palabras de San Agustín en La ciudad de Dios, si no se respeta la justicia, ¿Qué son los Estados sino grandes bandas de ladrones?.
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Las naciones no son entes abstractos sino productos de la historia y, como tales, objeto de construcción o destrucción
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La actitud del Partido Socialista chileno hacia la democracia era en los 60 y 70 la misma que la del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Francisco Largo Caballero desde 1933: la democracia podía interesar como instrumento o puente hacia la dictadura del proletariado.
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En Asturias, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en sentencia 620/2023, de 29 de mayo, dictada en el recurso PO 791/2022, ha estimado el recurso formulado por el Arzobispado de Oviedo impugnando el Decreto 60/2022, de 30 de agosto.
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La edad media no fue tan oscura como nos han contado, y menos aún para la ciencia
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Ellos tienen el mito del «progreso». Nosotros tenemos la verdad de la realidad. Publicado en la Gaceta
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En nota informativa del 12 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional"en adelante TC"señala que el Pleno ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP frente a la LOMLOE"Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Educación--, remitiendo a posterior publicación de la sentencia. La propia nota indica que algunas impugnaciones coincidían con el recurso presentado por VOX (Recurso 1760/2021) y que fue rechazado el pasado 19 de abril, con cinco votos particulares.
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