Jueves, 28 de marzo de 2024

Apunta que la anulación solo afectaría a los demandantes y no al total de 3.000 viviendas vendidas

Comunidad de Madrid estudia si recurrir al TC la anulación de la venta de viviendas del IVIMA a un fondo de inversión

El Tribunal Supremo ha determinado en una resolución tras decretar la inadmisión de los recursos presentados por la Comunidad de Madrid y Azora Gestión S.L a la sentencia emitida en septiembre por la Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que decretó la nulidad de esta operación.

Según han explicado fuentes del Ejecutivo regional a Europa Press, primer deberá dirimir la Abogacía de la Comunidad de Madrid los aspectos relativos al auto.

Asimismo, ha indicado que deberá confirmar que la sentencia contra la que se interpuso el recurso de Casación ante el TS, "no es firme hasta que se resuelva la casación autonómica por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid".

En esta línea, han subrayado que en cualquier caso la anulación, de producirse de manera definitiva, "solo podría ser efectiva con la vivienda de los recurrentes" y no al total de 3.000 viviendas vendidas.

Por otra parte, han incidido en que el consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, ha recalcado en varias ocasiones que en esta Legislatura no se va a vender ningún tipo de vivienda pública a fondos de inversión.

3.000 INMUEBLES VENDIDOS POR 201 MILLONES DE EUROS

Estos inmuebles pertenecían al Plan Joven del Instituto de la Vivienda de Madrid, que fueron vendidas por un importe de 201 millones de euros, casi un 20 por ciento más que el precio fijado de salida (168,9 millones).

Son en su mayoría pisos de uno y dos dormitorios con un máximo de 70 metros cuadrados de superficie. Las viviendas están ubicadas en las localidades de Madrid (1.380), Móstoles (259), Torrejón de Ardoz (224), Tielmes (21), Parla (240), Collado Villalba (44), Majadahonda (332), Navalcarnero (192), Leganés (36), Valdemoro (80) y Arroyomolinos (127).

Además, el TSJM aseguraba que esas viviendas fueron concebidas con una función social para atender a personas que no pueden acceder a un piso a precio de mercado, algo que la mercantil (Azora) no tiene obligación de hacer.

"Todo ello partiendo de la base de que quieres ocupan estas viviendas lo hacen porque tienen una necesidad reconocida por la propia Administración al carecer de recursos para acceder a una vivienda a precio de mercado, o por estar, incluso, en declarado riesgo de exclusión social", recogía el fallo del TSJM.

Aparte, apreciaba que el propio Consejo de Gobierno con esta operación "pone en duda que estas viviendas de las que se desprende el IVIMA vayan a ser sustituidas por las que resulten de nuevas promociones por lo que se habría decidido la reducción del parque de viviendas pero no justificado la reducción de las necesidades de vivienda social de la población afectada".


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