Jueves, 25 de abril de 2024

la justicia no siempre es insensata

Absuelven a un padre juzgado por haber requisado el móvil a su hija por su "mal comportamiento"

El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, considera acreditado que se produjo una discusión entre la menor, su padre y la pareja de este por el uso de un teléfono móvil, si bien no da por probado que las lesiones apreciadas en ella tres días después en un centro médico --hematomas en la cara y un brazo-- se las causaran los acusados, para los que la Fiscalía pedía diez meses de prisión y tres años de alejamiento.

El juez Fermín Javier Villarrubia señala en sus fundamentos que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados dada la declaración prestada por la menor, en la que no concurre credibilidad subjetiva y mediante la que puso de manifiesto la "difícil relación" que mantiene con su padre, especialmente desde que tuvo que ir a vivir con él y este inició una nueva relación sentimental.

En este sentido, el magistrado señala que la niña reconoció un "mal comportamiento" como sacar malas notas en el colegio y fumar pese a que su padre se lo tenía prohibido, así como que quería dejar de vivir con su él, con lo que admitió que había llegado a escaparse de casa durante una semana e incluso a "autolesionarse".

El juez señala la cuestionable credibilidad de la menor que, además, se une al informe forense de las lesiones presentadas a los días de la discusión por el que se pone en duda que las mismas fueran originadas el día de los hechos. Asimismo, apunta la versión de los denunciados, quienes negaron maltrato pese a reconocer la "conflictiva" relación con la niña, a la que "han castigado en varias ocasiones".

"Debajo de toda difícil relación paterno filial, en la educación de la menor de 14 años, subyacen los intentos del padre por ejercitar el llamado derecho de corrección, pero no puedo considerar probado que en el presente caso (...) se haya incurrido en un exceso en el ejercicio del citado derecho", resume el juez quien, en cualquier caso y sin llegar a analizar este extremo, reitera la falta de acreditación de malos tratos.


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