Lunes, 29 de abril de 2024

Llama a Obispos y sacerdotes a atender el ejercicio de este derecho

La Santa Sede confirma el derecho de los fieles a acceder a la Misa tradicional

Según informa Infocatolica (www.infocatolica.com ), la Instrucción publicada hoy por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, firmada por su presidente, S.E.R Cardenal William Levada, y su secretario, Mons. Guido Pozzo, pretende solucionar todas las controversias surgidas tras la publicación del Motu Proprio “Summorum Pontificum” por parte del Papa Benedicto XVI.

 En el texto se recuerda que las formas ordinaria y extraordinaria son “dos usos del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia” y se advierte que “por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido”.

En relación al Motu Proprio, la Instrucción señala que tenía como objetivo:

a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia Romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;

b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia Romana entrado en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;

c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

La Instrucción da una serie de normas para regular el derecho de los fieles y la competencia de los obispos diocesanos. Estos deberán facilitar la misa según el usus antiquior a los fieles que lo soliciten incluso cuando sean “personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnen en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla”.

En caso de que “un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria… el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia”.

En relación a los casos “de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al ordinario del lugar para individuar una iglesia en la que dichos fieles puedan


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