Lunes, 28 de julio de 2025
PLEITO ENTRE LAS HIJAS DE LA CARIDAD Y AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
El Supremo anula una orden de Hacienda que limita la exención fiscal del ICIO a la Iglesia
En concreto, la orden ministerial decía que sólo era aplicable la exención del ICIO a los inmuebles a los que se les hubiese eximido también del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). De esta forma se introducía una limitación a la exención, tal y como se recogía en la anterior norma de 2001 en la que se indicaba que si los inmuebles no
estaban exentos del IBI, no lo estarían tampoco del ICIO, de modo que para disfrutar de la exención del ICIO, es "condición indispensable" que el inmueble estuviera previamente exento del IBI, precisa la sentencia.
El pleito arrancó del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Zaragoza, en un caso entre la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl y el Ayuntamiento de Zaragoza, que quiso cobrar el ICIO a dicha congregación por las obras de demolición de un edificio en la calle Agustina de Aragón, número 25, en el año 2012.
Desde el Ayuntamiento de Zaragoza se desestimó la solicitud de la orden religiosa de aplicar la exención en el ICIO por las obras de demolición del citado edificio y en el expediente urbanístico se recogía la liquidación de 583,24 euros por el concepto del ICIO.
En esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza, emitida en 2013, se anula dicha resolución, declarando que el inmueble citado está exento del ICIO y que posteriormente confirmó la Audiencia Nacional y ahora el Supremo.
Además, el mismo juzgado elevó una cuestión de ilegalidad ante la Audiencia Nacional contra la orden de Hacienda que había establecido límites a la exención fiscal de la Iglesia en relación al ICIO en cuanto impuesto real, conforme a lo establecido en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979.
El abogado del Estado recurrió la sentencia de la Audiencia Nacional, que ahora ha sido confirmada por el Supremo tras desestimar el recurso de casación.
Además, el alto tribunal recoge en su fallo la "expresa imposición de las costas procesales a la entidad recurrente, que no podrán exceder de 8.000 euros".
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