Sabado, 10 de mayo de 2025
el catlanismo siempre aplico la ley del embudo
Cataluña se opone a ejecutar la sentencia que obliga a devolver las piezas de Sijena
De esta forma, la Generalitat se suma a la negativa del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), además de interponer un conflicto de jurisdicción contra el Juzgado de Huesca que será resuelto por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, ha informado el abogado, Jorge Eepañol, que representa al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena en este conflicto.
Desde la Generalitat se alega la sentencia 6/2012 que resolvió el conflicto de competencias sobre el derecho de retracto a favor de Cataluña, pero, "olvida la Generalitat, que, la propia Sentencia del Tribunal Constitucional ya dice que son los tribunales ordinarios los que, en exclusiva, tendrán que pronunciarse sobre la legalidad de la venta y la catalogación definitiva de esos bienes, tanto si son inmuebles o muebles o si están vinculados al Monasterio".
También alega que la ejecución provisional "no ordena que se les devuelva el supuesto precio pagado a las monjas por la compra de las piezas". Sin embargo, Español ha precisado que "lo cierto es que en el pleito no probó la Generalitat ni el MNAC que hubiesen pagado esas ventas, por lo que, son claramente simuladas y nada tienen que devolver las monjas, porque nada recibieron", ha aclarado.
Otro argumento de la institución catalana es la dificultad de ejecutar la sentencia porque las Hermanas de Belén, que actualmente ocupan el Monasterio de Sijena, no han dado su aprobación a que estas piezas vuelvan al Monasterio.
"Lo que las Hermanas de Belén digan o dejen de decir es aquí irrelevante, porque, las servidumbres de patrimonio cultural se imponen por encima de la voluntad del propietario o poseedor del inmueble, pero, es que, además, las Hermanas de Belén ya han dicho públicamente que recibirán estas piezas con las puertas abiertas", ha recordado el abogado en una nota de prensa.
Otra alegación de la Generalitat es que el MNAC forma un BIC con toda su colección de bienes artísticos y que, por lo tanto, no se pueden sacar de allí dichos bienes. "Esto tendría sentido jurídico si el MNAC fuese propietario de los mismos, pero, al haberse anulado esas ventas, el MNAC ya no es propietario de esas piezas que quedan en depósito y por lo tanto deben devolverse, porque si no, se podría cometer un presunto delito de apropiación indebida", ha alertado para añadir que "esto es algo que ningún museo del mundo cuestiona, excepto el MNAC de forma ilegal y temeraria".
Finalmente, alega que las piezas que están el Museo de Lérida están catalogadas por la Generalitat como una colección inseparable, que sin permiso del Departamento de Cultura de la Generalitat, no se pueden sacar de allí.
"De ser esto cierto, poco más hay que comentar, pues esta colección solo tiene esos efectos que pregona la Generalitat sobre las piezas que sean propiedad del Obispado de Lérida, pero no sobre los bienes propiedad de las parroquias aragonesas, ni sobre los cuadros que el Museo del Prado tiene depositados en el Museo de Lérida desde que a finales del siglo XIX el Obispo Meseguer se los pidió prestados al Estado", ha comparado.
Al respecto, ha añadido que después de las recientes sentencias del Tribunal Supremo que han dicho que los bienes que están de forma transitoria en Cataluña "deben devolverse a sus propietarios por mucho que Cataluña los haya catalogado como quiera, pues, la catalogación catalana es meramente provisional sobre estos bienes hasta que su propietario decide llevárselos de allí".
Tras apostillar que hasta el consejero de cultura, Ferrán Mascarell, en el libro 'El Complot', de Eugeni Casanova, "reconoció que esa colección no sirve en absoluto para retener esos bienes en Lérida" ha colegido el abogado que "mayor mala fe, no puede haber".
De momento, estas oposiciones a la ejecución provisional quedan en suspenso hasta que se resuelva el conflicto de jurisdicción por el Tribunal Supremo.
El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, a quien defiende Español, "está convencidísimo de que esta oposición de la Generalitat a la ejecución provisional de la sentencia del Juzgado de Huesca, no tiene la más mínima posibilidad legal de prosperar, porque resulta temeraria y hecha con mala fe", ha concluido.
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